Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2009, expediente C 95409

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters,K.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.409, "C., C.O. contra Caja de Seguros Sociales para Veterinarios. Cobro de pesos ordinario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, revocó el pronunciamiento que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por C.O.C. -luego continuada por sus sucesores-, contra la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.

Apelada la misma, la alzada la revocó. Por lo que rechazó la acción, con costas a la actora (fs. 1017/1022).

  1. Contra tal fallo los sucesores, H.B.C., C.R.A.C., C.F.R.C., G.M.O.C. y O.L.C. por derecho propio, deducen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1028/1034).

    Denuncian la violación de la ley 10.746. Aducen la existencia de absurdo y arbitrariedad en el pronunciamiento.

    Sostienen que la sentencia viola principios de congruencia y de interpretación de la ley, en tanto el único argumento para rechazar la demanda fue que el contador trabajaba de manera permanente y que no se limitaba a emitir opinión acerca de la razonabilidad de los estados contables de la Caja al cierre del ejercicio, sino también a realizar evaluaciones o informes parciales (fs. 1029/1029 vta.).

    Expresan que la Cámara no tuvo en cuenta que los auditores internos -que son quienes le entregan a C. los datos para que proceda a efectuar su dictamen- le ocultan los datos del faltante y de las irregularidades cometidas dentro de la institución, para después imputarle justamente la responsabilidad por los mismos (fs. 1029 vta.).

    Mencionan que el profesional no fue contratado para que constate delitos o irregularidades intencionales, que es...

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