Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 090288/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 90288/2013 CRITTO, A.A. c/ POLICHE ALURRALDE, M.R. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 10 de febrero de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte ejecutada cuestiona la decisión de fs. 104/107 que mandó llevar adelante la ejecución. Las quejas constan a fs. 124/127 y fueron replicadas a fs. 129/131. La cuestión se integró con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara obrante a fs. 139.

  2. El embate del recurrente se dirige contra el modo en que el magistrado ha dispuesto la conversión de la moneda extranjera. El apelante había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que impone restricciones a la compra de divisas. La sentencia, rechazó tal reclamo y mandó que se pague de acuerdo a las alternativas previstas en el contrato que expresamente había tenido en cuenta la posibilidad de que no pudiera cancelarse la obligación en dólares estadounidenses por existir limitaciones cambiarias.

    El ejecutado arguye que el juez exorbitó lo peticionado por el acreedor porque éste se había limitado a reclamar la deuda en moneda extranjera. Por ello sostiene que el único camino para poder cumplir con la deuda es la declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones legales cuestionadas, por lo que insiste en que así se declare. Finalmente afirma que no se encuentra en mora porque al no poder adquirir moneda extranjera para realizar el pago, se enfrentó

    ante un caso fortuito que lo habría puesto ante una imposibilidad de cumplimiento.

  3. En primer lugar se destaca que la lectura del escrito de postulación contradice las afirmaciones del recurrente. En efecto, la deuda fue reclamada en su monto nominal en dólares, empero, se insertó el pedido en el marco de lo pactado en el mutuo hipotecario de fs. 32/39 en el que expresamente se previó el supuesto de hecho Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI alegado en autos, es decir la imposibilidad de hacerse con la divisa extranjera –ver cláusulas IX y X transcripta a su vez por el magistrado-.

    De ahí que –se adelanta-, se comparte la respuesta brindada al conflicto por la sentencia en crisis ya que remitió a las partes a lo expresamente pactado por ellas.

    En efecto, ese acuerdo, obliga a los contratantes “...como la ley misma...” según los términos del art. 1197 del Código Civil, sin posibilidad de sustraerse al deber de observar su cumplimiento dado que ni siquiera se propició la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR