Criticas, similitudes y diferencias en el pensamiento penal del siglo XVIII

AutorNatalia Stringini
Páginas181-207
ISSN 1851-3522
EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
189
MISCELÁNEAS
№ 7 – 2010
ISSN 1851-3522
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm
CRITICAS, SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN EL
PENSAMIENTO PENAL DEL SIGLO XVIII
[CRITICIMS, SIMILARITIES AND DIFFERENCES IN THE EIGHTEENTH CENTURY
PENAL THOUGHT]
NATALIA STRINGINI
1. Inroducción
En la historia del derecho penal, el ejercicio del poder punitivo, tal cual nosotros lo
conocemos, tiene unos ochocientos años de antigüedad. Sin embargo, su consolidación se
produjo en el siglo XVIII cuando el Estado pudo concentrar el monopolio del ejercicio de
dicho poder.
En este proceso de consolidación del poder punitivo estatal, el movimiento iluminista
tuvo una importancia relevante pues delineó las características y los límites que debía tener,
poniendo fin al llamado derecho penal del antiguo régimen.
Mientras que el “derecho penal del antiguo régimen”, es decir aquel nacido en Europa a
partir del siglo XIII, tenía fundamento, entre otras cosas, en la teología, en la vinculación
de las nociones de delito y pecado, en la vigencia del procedimiento inquisitivo y en el
fundamento divino del poder represor del monarca, por el contrario, el derecho penal
ideado en el siglo XVIII se caracterizó por su origen racional, su vinculación con el
contractualismo, la vigencia del principio de legalidad y el fin del binomio delito-pecado.
En este movimiento participaron hombres como Cesare de Beccaria, Manuel de
Lardizábal y Uribe, el Barón de Montesquieu, Gaetano Filangieri, Pietro Verri, entre otros,
que expresaron de forma casi unánime una actitud crítica hacia el orden jurídico vigente.
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Sin embargo, ello no significó una unificación total de criterios y opiniones. Por el
contrario, algunos propusieron reformas más radicales y otros mantuvieron una postura
conservadora a favor de los intereses monárquicos. Tal fue el caso de autores como Cesare
de Beccaria, en Italia, y Manuel de Lardizábal y Uribe, en España.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el presente trabajo se propone hacer una
comparación de las críticas que estos dos autores hicieron al derecho penal de su época
tomando los postulados propuestos en sus obras “De los delitos y de las penas” y
“Discurso sobre las penas”.
2. El siglo XVIII como Siglo de las Luces
Se denomina iluminismo al movimiento cultural, político, jurídico que se desarrolló en
Europa durante el siglo XVIII. Tuvo su filiación doctrinal en el renacimiento y en el
humanismo, movimientos europeos de los siglos XV, XVI y XVII y en las corrientes
racionalistas y empiristas del siglo XVII.
El iluminismo fue llevado a cabo, principalmente, por la burguesía que se encontraba
en franca oposición a los sectores dominantes tradicionales y buscaba cambiar los
principios rectores del antiguo régimen, entre ellos, limitar el poder del monarca y
consolidar el modo de producción capitalista.
Supuso la lucha contra la superstición y fundamento del saber en la revelación para
promover un conocimiento científico basado en la razón. La razón se convirtió en el punto
central del pensamiento humano, en todo lo que el hombre del siglo XVIII anhelaba y fue
entendida como la única forma de liberar a los hombres de los prejuicios.
Otro de los presupuestos iluministas fue la crítica al dogma cristiano. La religión fue
concebida como el enemigo del saber que destruía el conocimiento y fue cuestionada
porque el pensamiento tradicional le reconocía el carácter de fundamento de aquellas
verdades teóricas que ordenaban la cosmovisión medieval. En contraposición al antiguo
régimen, los filósofos iluministas criticaron el fanatismo religioso y alentaron la tolerancia
religiosa
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En el plano político, significó la puesta en marcha de la ideología liberal que se
manifestó en el reconocimiento de los derechos de los hombres y en la creación de un
estado de derecho que, a partir del siglo siguiente, se organizaría a través de formas
republicanas de gobierno.
Los cambios económicos fueron propuestos por hombres como Adam Smith (1723-
1790), autor del “Ensayo sobre las riquezas de las naciones” publicado en 1776. La obra
postulaba la mínima intervención estatal en las cuestiones económicas y el reconocimiento
del derecho de propiedad, todo lo cual conduciría a una sociedad más armónica e
igualitaria.
En el ámbito jurídico, el iluminismo se adhirió a la doctrina racionalista que propiciaba,
entre otras cosas, la construcción de un sistema jurídico nacido exclusivamente de la razón
y la identificación del derecho natural con el derecho racional además de proponer un
nuevo derecho en el que lo racional coincidiera con el elemento romano.
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Además se
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Voltaire, en su Diccionario Filosófico, expuso que “El fa natismo es a la superstición lo qu e el delirio es a la
fiebre, lo que la rabia es a la cólera. El que tiene é xtasis, visiones, el que toma los sueños por realidades y sus
imaginaciones por profecías, es un fanático novicio de grandes esperanzas; podrá pronto llegar a matar por el
amor de Dios”. PIETRO
SANCHIS, Luis, El derecho penal de la ilustración, Lima, Palestra 2007 , p. 176.
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Entre los autores más representativos de esta escuela racionalista e ncontramos a Samuel Pufendorf (1632-
1694), Gottfrie d Wilhelm Leibniz (1646-1716), Christian Wolff (1679-1754). En cuanto a la relación e ntre
las ciencias matemáticas y el derecho, ya Grocio, en el siglo XVII, sostuvo que “Así como los matemáticos
consideraban las figuras con abstracción de los cuerpos, así yo, al tratar del derecho, prescindí de todo hecho

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