Criterios jurisprudenciales en delitos contra la integridad sexual

Páginas93-225
AutorSilvina del Valle Argüello
CAPÍTULO V
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Silvina del Valle Argüello1
Sumario: I. Delitos contra la integridad sexual. 1. Tipo bá-
sico. Abuso sexual. II. Modalidades del abuso sexual sim-
ple. III. Tipos agravados (art. 119, segundo párrafo del
CP). IV. Abuso sexual con acceso carnal, por cualquier vía
(art. 119, tercer párrafo CP). V. Abuso sexual agravado
por otras circunstancias que se agregan al tipo básico (art.
119 cuarto párrafo del CP). VI. Abuso sexual cometido con
aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima
para obtener su consentimiento (art. 120 CP). VII. Promo-
ción y facilitación a la corrupción de menores de edad (art.
125 CP). VIII. Facilitación y promoción de la prostitución
ajena (art. 125 bis, art. 126 CP). IX. Prostitución (sin en-
gaño o coacción) (art. 127 CP). X. Pornografía infantil (art.
128 CP). XI. Exhibiciones obscenas (art. 129 del CP). XII.
Sustracción o retención de una persona con el objeto de
menoscabar su integridad sexual (art 130 CP). XIII. Gro-
mming (art. 131 CP). XIV. Tentativa y desistimiento vo-
luntario. XV. Representación de niños víctimas de delitos
de abuso sexual. Constitución en querellante particular.
1 Abogada, adscripta a la Cátedra de Derecho Penal I, UNC de Córdoba.
94 SILVINA DEL VALLE ARGÜELLO
Representación promiscua de menores de edad. XVI. Difi-
cultades probatorias. Testimonio del niño y secreto profe-
sional. Prueba Pericial. XVII. Suspensión del juicio a prue-
ba en delitos contra la integridad sexual. XVIII. Medidas
de coerción en delitos contra la integridad sexual. Peligro-
sidad procesal. XIX. Concurso y delito continuado. XX.
Concurso aparente de leyes en delitos contra la integridad
sexual. XXI. Abogado del niño. Intervención procesal. XXII.
Instancia de la acción penal.
I. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
En el presente acápite, se analizarán los diferentes delitos
contra la integridad sexual tipificados en nuestro Código Penal
y otros tópicos relacionados a estos tipos delictivos, como ca-
sos de tentativa y desistimiento voluntario, instancia de ac-
ción penal, representación de niños víctimas, constitución en
querellante particular, representación promiscua de menores
de edad, dificultades probatorias en esta clase de delitos, testi-
monio del niño y secreto profesional, prueba pericial, suspen-
sión del juicio a prueba, medidas de coerción y peligrosidad
procesal, concurso y delito continuado, concurso aparente de
leyes, abogado del niño y estadísticas de delitos contra la inte-
gridad sexual en Córdoba.
El fin de este capítulo, ha sido ordenar la jurisprudencia
imperante en la materia siguiendo los criterios del Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. El cual, a tra-
vés de sus pronunciamientos y su función nomofiláctica brinda
a los operadores judiciales una herramienta eficaz y de gran
valor orientador en casos análogos de tribunales inferiores,
salvo que se agreguen nuevos argumentos que puedan variar el
precedente.
Tal es así, que por intermedio de esta función uniformado-
ra o nomofiláctica también se brinda seguridad jurídica a los
ciudadanos en la aplicación de la ley, pues torna previsible la
interpretación judicial en casos semejantes.
A continuación, se analizará la jurisprudencia considerada
más relevante en materia de delitos contra la integridad sexual.
95CAPÍTULO V - CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN DELITOS...
1. Tipo básico. Abuso sexual
Los delitos contra la integridad sexual de las personas, se
encuentran legislados en nuestro Código Penal (en adelante,
CP), específicamente, en el Libro Segundo, Título III.
En primer lugar, el artículo 119 CP (artículo sustituido por
artículo 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017), en su primer pá-
rrafo, establece la pena de reclusión o prisión de seis meses a
cuatro años al que “abusare sexualmente de una persona cuan-
do ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violen-
cia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que
la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libre-
mente la acción”.
La Ley 27.352 (B.O. 17/05/2017) ha suprimido la expresión
lingüística de la redacción anterior “persona de uno u otro sexo”,
y la reemplazó por “persona”, por lo que se entiende que la ex-
tensión de la determinación del sujeto pasivo de esta clase de
delitos, sigue siendo un varón o una mujer, o en otras palabras,
un sujeto de género masculino o femenino2.
Respecto al bien jurídico protegido por la norma, es la re-
serva o privacidad sexual, la incolumidad del comportamiento
sexual consciente y voluntario y el desarrollo pleno de la per-
sonalidad.
Ingresando en un análisis del artículo 119 del Código Penal,
encontramos que en el primer párrafo, se tipifica la conducta
consistente en abusar sexualmente de una persona. Ello com-
prende como acción típica cualquier contacto corporal o toca-
miento/s (aunque sea insignificante) pero de contenido sexual
entre autor y víctima, ya sea porque el autor los realiza en el
cuerpo de la víctima, ésta los realiza sobre el cuerpo del autor o
sobre su propio cuerpo, siempre obligada por el autor, circuns-
tancias que deberán ser valoradas en el caso concreto (por ejem-
plo, los tocamientos realizados por un ginecólogo a una pacien-
te, que exceden lo profesional quedaría comprendido en este
delito).
2 Una mujer, también pueden ser sujeto activo de delitos contra la integridad sexual.

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