Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2020, expediente CAF 050870/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 50.870/2019/CA1 “CRISTOFARO,

JORGELINA

MARCELA Y OTROS

c/ EN-M JUSTICIA Y

DDHH s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

TREACY y P.G.F., dijeron:

  1. Mediante la presentación digital de fojas 249 los actores solicitaron la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto en el Punto IV, del “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” de la Acordada CSJN

    N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 250 se ordenó remitir las actuaciones al Sr.

    Fiscal General a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 251/252 el Sr. Fiscal C. dictaminó

    en el sentido de denegar el pedido de habilitación de feria. En su dictamen sostuvo que “no se encuentra acreditado en autos que el transcurso de la feria torne infructuosa la tutela de los derechos cuya protección se pretende a través de la producción de un perjuicio concreto e inminente, con entidad suficiente para fundar la habilitación requerida,

    que es de carácter excepcional” (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de la Acordada N° 14/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 24/05/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N°

    297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N°...

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