Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 31 de Octubre de 2013, expediente CIV 042014/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

42014/2012 - DI CRISTOFARO FRANCISCO ANTONIO c/

B.R. s/IMPUGNACION/NULIDAD DE

TESTAMENTO

Buenos Aires, de octubre de 2013.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 47/9, en virtud de la cual se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto a fojas 20/6 es recurrida por la actora, quien expone sus quejas a fojas 57/61

vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 66/70.

Del análisis de la sentencia en recurso surgen las siguientes conclusiones: 1) en casos como el de autos corre la caducidad de la instancia aunque no se hay dado curso a la demanda;

2)los trámites de las medidas cautelares no interrumpen el plazo de caducidad, tampoco lo hace su cumplimiento, ya que no tienden a hacer progresar el proceso hacia la sentencia; 3) en relación con el punto anterior, lo mencionado es aplicable a las presentes, ya que las actuaciones existentes hasta fojas 16 se corresponden con la tramitación de las medidas solicitadas a fojas 5 puntos a) y b); 4) no existen registros del oficio ordenado a fojas 11 vuelta, y de acuerdo constancias de fojas 16, el oficial lo devolvió sin diligenciar por no haber asistido el autorizado; 5) la autenticidad de la copia simple glosada a fojas 38 bis fue negada por el accionado; 6) la petición de fojas 17 no se considera interruptiva, aportándose al respecto una descripción de las características que debe tener una petición para que produzca la interrupción del curso de caducidad; 7) no se adjuntó acta de mediación , y las copias simples que lucen a fojas 34/5 también fueron desconocidas por la demandada; 8) los plazos procesales no se encontraban suspendidos , habida cuenta que no recayó orden expresa en ese sentido; 9) el actor no señaló de qué manera el demandado habría consentido las actuaciones, a la vez que el planteo de caducidad de fojas 20/6 reviste el carácter de primera intervención en autos.

Ahora bien, el escrito de queja que se analiza, no reúne siquiera mínimamente los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, ya que las expresiones allí vertidas no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo en crisis.

Al respecto, la expresión de agravios no es...

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