Sentencia de Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CCF 005015/2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5.015/09/CA2 “G.M.C. y otro c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

amparo de salud”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 160/161 vta. (concedido a fs. 275), contra la resolución de fs.

155/156, cuyo traslado fue contestado a fs. 196/198, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. que le provea a la Sra. G.M.C. la cobertura del 100% de internación geriátrica en el Instituto “Saint Micael” donde se encuentra internada) más los medicamentos prescriptos por su médico tratante, hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada, quien alega -básicamente- que no existió conducta arbitraria de su parte puesto que no se verificó su incumplimiento, y que no se acreditó suficientemente la existencia de verosimilitud en el derecho invocado.

  2. Dado los términos en los cuales la demandada ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265

    del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa nº 5233/98 del 22.3.01).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (conf. esta S., causas 39.397

    del 17.7.97 y 1/00 del 27.3.02 y sus...

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