Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 13 de Noviembre de 2008, expediente 24.091

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.091

"C., S.R. y otro c/ Estado Nacional y Otro s/

Ordinario"

Juz. Fed. Com. R..

C.R., Provincia del Chubut, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CRISTIANI, S.R. y Otro c/ Estado Nacional y Otro s/ Ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.091,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

204/208, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I., dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 204/208 por el Señor Conjuez Federal de esta Ciudad, -cuya apelación (ver. fs. 210)

    y su concesión (ver fs. 211), habilitan la intervención de esta USO OFICIAL

    Alzada- dispuso, en lo que aquí especialmente concierne, hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, "...decretar la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, R.. ME 18/02 y 23/02, y su anexo, del decreto 214/02, y de cuanta norma legal o administrativa pudiera restringir la libre disponibilidad y retiro de los fondos de propiedad de la actora, en su moneda de origen, que depositara en la entidad bancaria demandada...". Asimismo, impuso las costas a los codemandados y reguló

    en $ 89.000 los honorarios del letrado de la actora, en $ 30.000 los de las letradas del Estado Nacional y en $ 40.000 los de la profesional que representó al HSBC Bank Argentina S.A.

  2. Que en estos autos, corresponde dictar sentencia con posterioridad a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo ley 16.986", en el que ante una situación análoga vinculada a la normativa de la emergencia económica, se resolviera dejar sin efecto el decisorio de la sala IV

    de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estableciendo la validez constitucional de ese plexo normativo.

  3. Que como tuve oportunidad de señalar en autos "R., O. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Laboral"

    fallado el 17/5/02-, sin perjuicio de la opinión que este magistrado pudiera tener respecto de la solución de las cuestiones planteadas en el sub lite reiteradamente expuesta en las decisiones de esta Cámara vinculadas a la impugnación de la normativa referida al denominado "corralito financiero" y concordante, por...

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