Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Octubre de 2020, expediente FCB 006816/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 6816/2017/CA1

AUTOS: “CRISTI CARO, E.S. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 26 de octubre del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CRISTI CARO, E.S. C/ ANSES S/

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. Nº 6816/2017/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora y su letrada patrocinante doctora S.d.V.C. –por derecho propio- en contra de la resolución de fecha 9 de febrero de 2018 dictada por el señor Juez Federal Nº 3

de C., en la que resolvió declarar que la cuestión de fondo planteada en la demanda de amparo por mora de la Administración ha devenido en abstracto, con costas por su orden,

regulando los honorarios a la doctora S.d.V.C. – letrada del actor- en la suma de pesos Dos mil quinientos ($2.500).

Y CONSIDERANDO:

  1. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 10.03.17 por el señor E.S.C.C., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la doctora S.d.V.C., en contra de ANSES, solicitando se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo resolviendo el expediente N° 024-20-10376089-6-974-1 iniciado con fecha 29.8.16, por el que solicita el beneficio previsional de jubilación ordinaria, atento el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente (fs. 2/4vta.).

    El señor Juez Federal N° 3 de C. dicta pronunciamiento declarando que la cuestión de fondo planteada en la demanda de amparo por mora de la Administración ha devenido en abstracto, con costas por su orden, regulando los honorarios a la doctora S.d.V.C. – letrada del actor- en la suma de $2.500 (fs. 21/22).

  2. Se queja el actor por la imposición de costas por su orden dispuesta por el Juez de grado, como así también su letrada patrocinante -por derecho propio- por entender que la regulación de honorarios es escasa. Por último, la aludida letrada solicita regulación de honorarios por su desempeño profesional en esta Alzada (fs. 23/25).

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 29 y 32, respectivamente).

  3. Ahora bien, se advierte que la...

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