Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Mayo de 2019, expediente CCF 002576/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2576/2013 CRISTELLI ALEJANDRO ARIEL Y OTRO c/ HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 40/42vta. se presentaron los Sres. A.A.C. y A.R.C., a los efectos de interrumpir la prescripción y promovieron demanda por daños y perjuicios (daño moral)

    contra el Hospital de Clínicas “José de San Martín”, dependiente de la Universidad de Buenos Aires y contra “Antigua Casa S.A.”

    (S.A.). Respecto de esta última co-accionada, la parte accionante desistió a fs. 51.

    Señalaron que su madre –D.M.F.S.- fue internada por derivación de su obra social –PAM I- en el Hospital de Clínicas dependiente de la Universidad de Buenos Aires, donde finalmente falleció el día 31 de mayo de 2010 a las 17:30hs.

    Continuaron diciendo que, por razones procedimentales contenidas en el protocolo de disposición de cadáveres, todo traslado de la morgue del Hospital a la Cochería o Cementerio que los deudos designen se debe practicar entre las 08:00 y las 19:00 horas. Así las cosas, y en razón del horario, debieron concurrir al día siguiente -1° de junio-. Que se presentaron poco después de las 08:00hs. en la morgue del Hospital de Clínicas, sito en Avda. Córdoba 2351 de esta Ciudad, junto al personal de una casa funeraria que habían contratado para poder retirar el cuerpo de su difunta madre.

    Relataron que en la morgue tomaron contacto con un empleado que les informó que el cuerpo de su madre no había tenido ingreso y que además desconocía en dónde se encontraba. Que frente a la desesperación, intentaron ingresar al recinto donde se hallan depositados los cuerpos pero Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16126227#234143980#20190520110359894 fueron impedidos por personal de seguridad, y les informaron que debían aguardar una respuesta en breve. Que pasado el tiempo, y encontrándose en un estado de desesperación y de nerviosa ansiedad, siendo ya las 10:00hs. de aquél día, y sin presentar señales de parte del personal del Hospital se comunicaron con el “911” de la Policía Federal Argentina.

    Refirieron que cuando se presentó el móvil policial, luego de tomar conocimiento de los hechos acaecidos, procedió a dirigirse a la dirección de la institución hospitalaria universitaria junto al co-actor Sr. A.A.C., mientras que A.R.C. aguardó en la entrada de la morgue dónde el Director del Hospital se avocó a averiguar lo sucedido.

    Afirmaron que tras mucho esperar, el Director recibió la información de la posibilidad que el cuerpo de su madre haya sido remitido con la identidad de otro fallecido el día anterior para su velatorio. Comentaron que al rato, se hizo presente, por haber sido convocado, una persona que resultó ser hijo de la persona fallecida que sí debía ser llevada por la Cochería Antigua Casa de S.A.. Que efectuaron el reconocimiento del cuerpo que había quedado en la morgue, y que efectivamente lo reconoció como su padre, con lo cual se llegó a la conclusión de que fuere altamente probable que el cuerpo llevado por la Cochería indicada fuera el de la madre de los aquí

    reclamantes.

    Pasado ello, concurrieron personalmente a la Cochería que se había llevado el cuerpo de su madre. En tal orden de ideas, imputaron que la Cochería no siguió el debido procedimiento por cuanto al retirar el cuerpo de la morgue no constató debidamente que se estaba llevando el cadáver que debía llevarse, máxime cuando se trataba de personas de diferente sexo. Agregaron, además, que el horario del retiro del cuerpo según consta en las planillas llevadas por el Hospital de Clínicas, denotan una serie de irregularidades que explican su negligente proceder.

    Clarificaron que en la situación de autos, se le permitió a la Cochería A. retirar el cuerpo en un horario antirreglamentario, a las 21:27hs., mientras que a los actores se les indicó que debían volver al día siguiente en el horario establecido.

    Refirieron que conforme las planillas del Hospital su madre no se encontraba registrada ni en el día 31 de mayo, ni en el día 1° de junio de 2010, Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16126227#234143980#20190520110359894 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2576/2013 que sólo figuraba la salida del cuerpo del Sr. G.M. que en realidad era el cuerpo de su progenitora.

    Afirmaron que cuando constataron en la Cochería que habían retirado el cuerpo que en realidad era de su madre, faltaba solo una hora para su cremación, por lo que destacaron que de no haber insistido, jamás hubieran encontrado su cuerpo ni hubieran podido realizar las exequias en debida forma.

    Puntualizaron que la Cochería A. devolvió el cuerpo al Hospital y éste más tarde se los entregó pudiendo así cumplir parcialmente con lo previsto en cuanto al velatorio y cremación del cuerpo de su madre a través de S.A..

    Describieron los padecimientos sufridos durante esas largas horas.

    Que esto se adicionó, sin justificación alguna, al dolor por el fallecimiento de su madre. Sostuvieron que les generaron sufrimiento por el desconocimiento del paradero de su cuerpo producto de la desaprensión de los empleados del Hospital Público y de los empleados de la Cochería que deberían haberse llevado el cuerpo de un masculino cuando en su lugar se llevaron el de su madre. Que esos momentos de desesperación, les generaron una mortificación espiritual de semejante incertidumbre por no poder rendir honra a su ser querido, y creyendo que nunca más la iban a poder encontrar.

    Por último, fundaron su postura en derecho y ofrecieron los medios probatorios.

    A fs. 45/48, presentaron formal demanda, por la suma de pesos sesenta mil, y/o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y costas (ver punto I, objeto a fs. 45).

    Reiteraron la reseña de los hechos ya descriptos ut supra, desarrollaron las consideraciones pertinentes en cuanto al daño moral padecido cuantificándolo en la suma de $30.000 para cada accionante. Fundaron su postura en derecho y ofrecieron prueba.

    A fs. 54/57 modificaron demanda, instando la acción exclusivamente contra el “Hospital de Clínicas ´José de San Martín´

    Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16126227#234143980#20190520110359894 dependiente...

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