Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Agosto de 2019, expediente CNT 054520/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNA54520/2017/CA1 “CRISTEFF, M.S. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION ESPECIAL” -JUZGADO Nº 2-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 16/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Llegan a la Alzada las presentes actuaciones a tenor del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 74/78), con réplica de la contraria (fs. 80/82), contra la Sentencia Definitiva nº 23.866 (71/73).

El Magistrado de la anterior instancia, hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y no seguro, opuesta por la demandada PROVINCIA ART (ver 49vta/51), por lo que rechaza la demanda incoada, con costas por su orden.

En la especie, apoya su decisión en la Resolución Conjunta Nº

33034/2008 Y 573/2008, de la Superintendencia de Riesgos de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dictadas en el marco de la competencia del Ministerio de Economía y Producción que, autoriza al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley 24557.

Asimismo, el a quo entiende que el reclamo es posterior al 22/05/2008 –comienzo de vigencia del autoseguro-, por lo que, al ser la trabajadora dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, no cabría endilgar responsabilidad a la aseguradora Provincia ART.

Agrega, que no conmueve la decisión adoptada el hecho de que la actora haya recibido prestaciones de la aseguradora, toda vez que, un empleador autoasegurado puede encomendar la administración de su cartera de siniestros y de contingencias.

Por otra parte, la recurrente considera que la demandada es la responsable de otorgar prestaciones por que al momento de la denuncia de las dolencias, Provincia ART SA era la contratada por la Provincia de Buenos Aires. Además, es quien desestimó el reclamo toda vez que consideró que la enfermedad era inculpable.

Asimismo, cita jurisprudencia de la CNAT en la cual se desestima esta excepción interpuesta por PROVINCIA ART SA. Entre las cuales figuran precedentes de esta Sala III.

II- Ahora bien, previo a resolver, haré una breve síntesis de los hechos acaecidos en autos.

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #30295280#241863046#20190816174403786 Poder Judicial de la Nación En el inicio, la parte actora manifestó que trabaja en el Hospital Zonal General “Dr. C.B. desde el 1 de enero de 1999, su actividad es desarrollada en la guardia del hospital, como empleada administrativa, principalmente atendiendo el conmutador de ese servicio de emergencia, y también en forma personal a los numerosos pacientes que concurrían con urgencias.

Reclama que dicha actividad, con numerosos episodios de violencia que se suscitaron con pacientes y familiares de los mismos, comenzó a generarle tensión y stress –trastornos de ansiedad, ataques de pánico, dificultad para conciliar el sueño-, que le provocaron patologías psicológicas y psiquiátricas. En particular, narra dos situaciones de extrema peligrosidad que acontecieron en los años 2012 y 2013.

Manifiesta que en el año 2013, realiza la denuncia a PROVINCIA ART SA, y la misma con fecha 27/12/2013, mediante carta documento le notifica el rechazo de la cobertura porque considera que “no reviste el carácter de enfermedad relacionada con el trabajo” (lo puesto de resalto le pertenece).

Relata, que a consecuencia de continuar en el mismo puesto de trabajo, en el año 2015 sufrió un reagravamiento de la patología merced a un “STRESS LABORAL SEVERO”. Por lo que responsabiliza a la aseguradora que desestimó el reclamo, puesto en su conocimiento en el año 2013.

Asimismo, reclama la indemnización por hipoacusia bilateral mixta que considera vinculada con la actividad desarrollada.

De tal suerte, inicia la presente acción, procurando el cobro del adicional de la indemnización, más los intereses correspondientes.

La parte demandada opone excepción de falta de acción y de legitimación pasiva para obrar, por falta de seguro. Argumenta que al momento de la toma de conocimiento de la afección (09/10/2012), no mantenía un contrato de seguro de riesgos con la Provincia de Buenos Aires, que la rescisión había operado a partir del 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR