Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Noviembre de 2013, expediente CAF 028717/2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

28717/2007

C.Y.S. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos respecto de la demanda entablada por daños y perjuicios por el hecho ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable “Cromañon”.

  2. Que a fs. 118/119 la jueza de la instancia anterior resolvió conceder el beneficio solicitado.

  3. Que a fs. 125 apeló el Estado Nacional y fundó

    su recurso a fs. 127/128, que fue contestado a fs. 134/135vta.

  4. Que, en su escrito recursivo, el Estado Nacional critica lo resuelto al entender que no se encuentran acreditados los extremos requeridos por la normativa aplicable para su procedencia. Afirma que los medios probatorios arrimados al incidente no resultan idóneos para apreciar la real situación económica del actor ni demuestran impedimentos para que se haga cargo de las eventuales costas del proceso.

  5. Que, en primer lugar, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio. Dicho instituto se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley (art. 18 y 16 de la CN). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Empero, no debe perderse de vista que frente a los intereses del peticionario se hallan los de la parte contraria, tan respetables como los de aquél y que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio, y los de la comunidad en general -interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos (conf. Fallos: 311:

    1372; 313:1015; y esta sala, “C.C., G.B. c/

    M° de Trabajo y Seguridad Social s/ beneficio de litigar sin gastos”, 4-

    VI-1998).

  6. Que -como también ha destacado la Corte Suprema- la concesión del beneficio debe quedar librada a la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. El legislador ha...

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