Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita105/17
Número de CUIJ21 - 510813 - 3

Reg.: A y S t 273 p 426/427.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.

VISTOS: los autos "CRISTALDO, V.F.ÁN -CRISTALDO, V.F.ÁN S/ APELACIÓN - PRISIÓN PREVENTIVA- (CUIJ 21-06268129-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510813-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por decisión del 16 de agosto de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela, doctor D., en lo que aquí interesa, desestimó las nulidades impetradas por la defensa, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 219 del Código Procesal Penal y confirmó la resolución apelada -por medio de la cual, a su turno, el Juez Penal de Primera Instancia, doctor T., había dispuesto mantener la prisión preventiva de Víctor Fabián C. por el tiempo que dure el proceso- (fs. 9/17).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la interesada interpone recurso de inconstitucionalidad ante la Mesa de Entradas de esta Corte (fs. 64/77v.).

  3. Un escollo insalvable se opone a la admisibilidad del presente remedio.

Conforme se desprende del relato efectuado, la defensa del imputado, ante una resolución de segunda instancia, deduce directamente ante estos estrados recurso de inconstitucionalidad, incumpliendo de tal modo -como lo señala el señor Procurador General en su dictamen (fs. 90/v.)- el artículo 2 de la ley 7055 que dispone que el recurso se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución definitiva.

Es decir, la impugnante no ha seguido el íter recursivo correspondiente, al no haber deducido el remedio de inconstitucionalidad local por ante el Órgano que resultaba competente -Tribunal de...

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