CRISTALDO VAZQUEZ , LUIS ALBERTO c/ GHALU S.A. s/DESPIDO
Número de registro | 176143578 |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de expediente | CNT 036130/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110402 EXPEDIENTE NRO.: 36130/2014 AUTOS: C.V. , L.A. c/ GHALU S.A. s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y rechazó el reclamo referido a la sanción establecida en el art. 80LCT.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 158/160). A su vez, dicha cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la representación letrada de la parte demandada, por elevada; y, por su propio derecho, los criticó por reducidos.
Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque la a quo consideró no acreditada la realización de horas extra invocada en el inicio; porque no hizo lugar al reclamo deducido en concepto de indemnización art. 80LCT y a la del art. 18 de la ley 22.250. Pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 3º del decreto 146/01.
Cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas.
Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.
Se agravia el accionante porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditada la realización de horas extra invocada en la demanda.
Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue valorada la declaración testimonial del testigo P. y que no se haya considerado aplicable la presunción establecida en el art. 55LCT sobre esta cuestión en particular.
Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la accionada el día 6 de agosto de 2012, como oficial albañil y que cumplía horario de trabajo de lunes a Fecha de firma: 27/04/2017 viernes de 7.30hs a 17.30 hs. Por lo que trabajaba 100 horas por quincena. Indicó que, a A. en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21094972#176143578#20170428150436120 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II cambio de ello, percibía una remuneración mensual de $6.539,4 (compuesta por la suma de $4.152 por 160 horas comunes + $1.558 por 40 horas extras al 50% + $830,4 por presentismo). Indicó que el día 21 de agosto de 2013 la demandada lo despidió, sin abonarle indemnización alguna.
La accionada, en el responde, (ver fs. 59/64), negó el salario invocado por el demandante y que haya trabajado horas extra.
En primer lugar, corresponde señalar que arribe firme y sin cuestionar a esta Alzada la conclusión de la a quo según la cual entre ambas partes estuvieron unidas “por un contrato laboral, en el marco de las disposiciones de la ley 22.250” (sic, ver fs. 156). Del mismo modo, arriba sin cuestionar a esta instancia que la remuneración mensual del demandante (sin incluir las horas extra que reclama) alcanzó el importe de $ 4.152.-, por 160 horas de trabajo.
Ahora bien, dados los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que trabajó en exceso de los límites fijados por la ley 11.544 y el Dec.16.115/33 a la jornada de trabajo (conf.art.377 CPCCN); pero estimo que, tal como fue resuelto en la sentencia de grado, no lo ha logrado.
En la especie, no existe elemento de juicio alguno que acredite en forma fehaciente que su prestación haya superado el máximo diario o semanal que establece la norma citada, como para considerar que ha mediado trabajo en tiempo suplementario. La declaración del único testigo P. resulta claramente insuficiente a fin de evidenciar la jornada laboral invocada en la demanda. En efecto, en primer lugar, cabe remarcar que el testigo P. (fs. 133) dijo tener juicio pendiente contra la demandada, lo cual exige analizar su testimonio con criterio estricto ya...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
