Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 014122/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 14122/2010/CA1: “C.M.A. y otros c/ EN-M§

Defensa – Ejército - DTO 1897/85 y otro s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 29 de diciembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “C.M.A. y otros c/ EN-M§ Defensa – Ejército - DTO 1897/85 y otro s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 26/02/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 26/02/20, la señora juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional,

    mediante la cual los actores —personal del Ejército Argentino— reclamaron que el monto abonado como “Préstamo Especial”, establecido por el decreto 1897/85

    y la resolución MD 500/85, integrara el concepto sueldo (con la liquidación de las diferencias devengadas). Asimismo, consideró inoficioso pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad e impuso las costas a los vencidos.

    Para decidir como lo hizo y en primer lugar, rechazó lo argüido en torno a la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, señalando que, por lo establecido en el art.1° de la ley 19.549, las disposiciones de ese cuerpo normativo no eran de aplicación a los organismos militares, de defensa y de seguridad.

    A continuación, indicó que, toda vez que las sumas entregadas por la normativa en cuestión habían integrado las asignaciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 1985, los Sres. M.A.C., A.M.Y., G.A.S., F.J.M., E.D.L.A.O.S.,

    W.N.G., J.H.M., M.A.C., G.F.M., A.M.J.S., M.L., F.A.M. y D.N.I. carecían de legitimación para reclamar ese concepto (art. 347, inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Ello, en tanto habían ingresado a la Fuerza con posterioridad al año referido y ya se había dado total cumplimiento al pago del préstamo especial establecido.

    En cuanto a los Sres. H.R.B., J.R.F., J.L.C., S.F.G., R.D.R. y Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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