Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 1.115/2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 1.115/2007

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72464 SALA

V. AUTOS: “CRISTALDO

GALVAN IGNACIO C/ GRANJA TRES ARROYOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 75)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 603/08, recibe apelación de las personas físicas coaccionadas a tenor del memorial obrante a fs. 614/30 vta. y de la codemandada Granja Tres Arroyos S.A. a fs. 632/37 (esta última apela incluso los honorarios de letrados de la parte actora, de las otras demandadas y de las peritos, ver fs.

637). La representación letrada de las personas físicas accionadas - por propio derecho -

cuestiona sus emolumentos a fs. 630/vta. por bajos. A fs. 639/42, la parte actora contesta agravios de los codemandados M. y Crocenzi y a fs. 647/49 hace lo propio respecto de los agravios expuestos por la sociedad coaccionada.

II) Ambas apelantes cuestionan su condición de empleadora del actor y se endilgan mutuamente tal carácter, por lo que en definitiva discuten la valoración de las probanzas sobre cuya base el magistrado anterior consideró acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, pero -adelanto- estimo que no cabe modificar lo resuelto.

Tres son los testigos que declaran acerca de los trabajos -de albañilería o relaciones con la industria de la construcción- que vieron realizar al accionante en la planta procesadora “La China” que la codemandada Granja Tres Arroyos S.A. posee en la localidad de Concepción del Uruguay en la provincia de Entre Ríos. El testigo D.R. (fs. 421/22) sostuvo que fue compañero de trabajo del demandante en la obra llevada a cabo en el establecimiento avícola de la coaccionada Granja Tres Arroyos, y que el Sr. C. allí era el encargado de la obra y quien daba las órdenes al resto de los trabajadores; y a su vez quien le impartía órdenes al aquel era el ingeniero “T.”, empleado de Granja Tres Arroyos S.A. Señaló que la obra estaba situada en el estacionamiento del establecimiento, se estaba haciendo un playón y el aquí

reclamante se encargaba de sacar los niveles, ordenar a las retroexcavadoras para que hagan el desmonte y emparejen el terreno y daba instrucciones a ocho empleados para que hicieran el llenado de hormigón. Sabe que ganaba alrededor de $ 3.500 por mes,

porque una vez lo vio cobrar en obra y que el que pagaba era el referido ingeniero “T.”, este último iba a la obra y les pagaba a todos juntos. Refirió también haber visto allí a G.M., que de vez en cuando iba y que al Sr. C. lo vio en otras obras, que son contratistas. Señaló que si bien el dicente se fue de la obra en febrero de 2006, sabe que al actor le debían el sueldo de enero de dicho año y que estaba Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

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al tanto de ello pues alquilaban una casa lindera a la obra entre los ocho empleados, y el accionante no podía aportar su parte porque no le pagaban; y que aquel le reclamaba por tal circunstancia al citado ingeniero. Concluye su declaración afirmando que “…para pagarle al actor el ingeniero T. lo buscaba donde este y le pagaba, no había un lugar específico para pagar…”.

Depone luego, D.C.O. (fs. 424), quien adujo haber ido a laborar a dicha obra en el mes de enero de 2006 y por dos quincenas solamente,

esto es en la segunda de enero y primera de febrero de dicho año. Afirmó conocer a G.M. y a M.C. de otras obras. Sostuvo que el accionante era el encargado allí y que les daba órdenes para que sacaran los niveles y luego tiraran el hormigón; y que al dicente le pagaban en la Granja Tres Arroyos, un ingeniero cuyo nombre no recuerda pero que era flaco, alto y tenía “bigotitos”, que pertenecía a la “Granja” y siempre estaba allí y era quien le daba órdenes al demandante, y este a su vez a los demás empleados que eran ocho -incluido C.- y refiere que vivían en una casa al costado de la granja y que no pagaban el alquiler, pero para comer tenían que juntar un poco cada uno y cocinaban.

Finalmente, el testigo R.F. (fs. 488/89), adujo conocer al aquí reclamante de la Granja Tres Arroyos por haber estado trabajando allí

desde...

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