Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2022, expediente FTU 610445/2009/CA004
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 610445/2009/CA4, C., EUSEBIO Y OTROS C/ESTADO
NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA S/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA C/
CAUTELAR - ORDINARIO. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.
1644/1645 y a fs. 1646/1649 por el apoderado del Estado Nacional y por derecho propio por los letrados G.A.N. y P.A.N., respectivamente; y CONS I DERANDO:
Que mediante resolución de fecha 04 de Noviembre de 2021, obrante a fs. 1642/1643, el señor J. a quo resolvió tener por actualizada la base regulatoria en la suma de $ 21.895.153,53
(punto I), procediendo a regular los honorarios profesionales a los letrados G.A.N. y P.A.N., por su actuación conjunta en las tres etapas del proceso ordinario en la suma de $ 5.444.010,95 a la fecha de la sentencia (punto II) y finalmente regula los honorarios al CPN R.R.P. por la totalidad de su actuación pericial en autos en la suma de $656.854,60 (punto III), ambas regulaciones con criterio de actualidad.
A fs. 1644/1645 el apoderado del Estado Nacional apela y funda el recuso por considerar excesivos los honorarios,
pidiendo la aplicación del art. 13 de la Ley 24.432 y que se revise Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
la base regulatoria por entender y denunciar que en la misma se incurre en anatocismo.
A fs. 1646/1649 los letrados G.A.N. y P.A.N. interponen recurso de apelación contra la resolución regulatoria por considerar bajos los emolumentos que les fueron fijados, especialmente en los porcentajes fijados en las actuaciones incidentales y piden regulación por las actuaciones desarrolladas en la Alzada en merito a los fundamentos que expresan y a los que nos remitimos íntegramente brevitatis causae.
Ambos recursos son concedidos a fs. 1650 en los términos del artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, auto de concesión que quedó firme al ser consentido por ambas partes.
Que conforme el modo de concesión - en los términos del artículo 244 del CPCCN - únicamente procede el tratamiento de los recursos sobre el quantum de los honorarios profesionales regulados.
A fs. 1651/1652 los letrados beneficiarios de la regulación contestan los agravios del apoderado de la accionada, y por auto obrante a fs. 1655 se da por decaído el derecho a la parte demandada para contestar los agravios.
Con el llamado de autos de fs. 1658, quedan los recursos de apelación en condiciones de ser tratados y resueltos por este Tribunal.
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 610445/2009/CA4, C., EUSEBIO Y OTROS C/ESTADO
NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA S/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA C/
CAUTELAR - ORDINARIO. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.
Que partiendo de lo ya establecido en el fallo de este Tribunal de fecha 29 de Junio de 2021 (fs. 1615/1618) en lo que respecta a la ley arancelaria aplicable, corresponde analizar los agravios en la letra y espíritu de la Ley N° 21.839, conforme texto Ley N° 24.432.
Que a partir de lo señalado, y analizadas las constancias de autos, especialmente el modo en que han sido concedidos los recursos de apelación, solamente corresponde el tratamiento de los agravios referidos a los montos regulados,
quedando exceptuado de ser analizado la base regulatoria determinada en el punto I) de la sentencia apelada de fs.
1642/1643, puesto que, reiteramos, como ya se consideró, el recurso interpuesto por la accionada a fs. 1644/1645, ha sido concedido al único efecto y en los términos previstos por el art.
244 del CPPCN (fs. 1650), habiendo dicho auto quedado firme y consentido por no haber sido impugnado.
Formulada la salvedad y aclarado el alcance del tratamiento que corresponde imprimirle a los recursos, analizando las constancias de autos, del auto regulatorio apelado de fecha 04
de Noviembre de 2021 (fs. 1642/1643) surge que a los letrados G.A.N. y P.A.N. les regularon Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 3
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
sus emolumentos por su actuaciones como apoderados en el proceso principal, por tres etapas cumplidas, contemplando el doble carácter desarrollados como...
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