Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 066003/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.003/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53466 CAUSA Nº 66003/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CRISTALDO, EMANUEL GUSTAVO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 177/180vta.

Además, el perito médico apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 175).

II.-Concretamente y en síntesis, cuestiona la accionante el pronunciamiento en la medida que rechazó su reclamo por accidente laboral, al entender que el mismo no se hallaba probado en la causa. En mi opinión, no existen elementos adunados que permitan modificar la solución alcanzada en primera instancia.

En efecto, si bien el accionante en el inicio adjunta constancias médicas que provendrían - según sus dichos - de la aseguradora demandada, en su contestación, la accionada negó en su totalidad la acción iniciada, desconociendo toda la documental incorporada, salvo el contrato de afiliación entre ella y la empleadora Aesa Aseo y Ecología S.A, razón por la cual, cabía al denunciante proponer los medios de prueba necesarios a efectos de acreditar la mecánica del accidente in itinere motivo de la acción y la recepción de la denuncia por parte de la demandada, todas circunstancias que no ocurrieron, lo cual me impide apartarme de lo decidido en grado.

Asimismo, cabe destacar, que aún en estas circunstancias, dictado el auto para alegar de fs. 166, la parte actora presenta su alegato a fs. 167/168, por lo cual, no cabe más que concluir que el accionante consintió la clausura de la etapa probatoria sin oposición alguna, revelando que las manifestaciones que esgrime en esta instancia resultan extemporáneas; pues el llamamiento del expediente a la etapa de alegar, opera como un virtual plazo de caducidad en todo lo concerniente a la etapa de prueba (v. de esta Sala, en: “R.D., E. c/ Producciones Siglo XXI S.R.L. s/ Despido”; S.D. 37.624 del 08.06.04).

En este contexto, conforme la ausencia de pruebas que acrediten la denuncia ante la aseguradora demandada como así la mecánica del hecho, corresponde en mi opinión, rechazar la apelación incoada y confirmar la sentencia de grado.

III.-Seguidamente, respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR