Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 006610/2018

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 6610/2018. CRISTALDO, E.F. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.- MS fs. 89 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 81, concedido a fs. 82, contra la decisión de fs. 80. El memorial obra a fs. 83/84 y a fs. 87 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. Cuestiona el recurrente lo dispuesto por el a quo en cuanto se declaró incompetente para entender en la sucesión de E.F.C..- Sostiene para fundar la critica que el domicilio que fuera el centro de vida de la causante se ubicaba en esta ciudad de Buenos Aires, sin que haya tenido “intención libre de cambiar su domicilio”.-

  2. Corresponde primeramente señalar que la regla general que rige la materia en cuestión, se encuentra contenida en el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece – al igual que el art. 3284 del derogado Código Civil - que “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante …”.- A su vez, el art. 73 del citado cuerpo legal, dispone que “La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual”.-

    En tal contexto, ponderadas en conjunto las pruebas producidas en los presentes obrados vinculadas a la determinación del último domicilio de la Sra. Cristaldo (v. especialmente fs. 39, 41, 43/44, 45/46, 47/48 y 64), que resultan sustancialmente concordantes, ha quedado demostrado que la nombrada residió efectivamente durante los últimos años de su vida en la localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.- Por ser ello así, comparten los suscriptos Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado...

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