Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Junio de 2014, expediente CAF 035786/2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 35786/2010/CA1: C.D.G. Y OTROS c/ EN

Mº DEFENSA-EMGA DTO 1078/84 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos “C.D.G. Y OTROS

C/ EN Mº DEFENSA-EMGA DTO 1078/84 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. Que, por sentencia de fs. 94/96, el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda tendiente a que se regularice la liquidación del Sueldo Anual Complementario conforme lo normado en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, tuvo en cuenta lo dispuesto por la ley 23.041 y el decreto 1078/84 que establecen que el Sueldo Anual Complementario se calculará sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

  2. Que, contra dicha sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional a fs. 99 y la actora a fs. 100, que fueron concedidos libremente a fs. 101. Puestos los autos en esta Oficina, expresaron sus agravios a fs. 104/105 y 107/108vta., respectivamente. Ninguna de las partes replicó el memorial de su contraria (confr. fs. 111).

    A fs. 112/vta. dictaminó el señor F. General subrogante ante esta Cámara.

  3. Que, se agravia la actora de que con el decreto 1056/08

    el PEN limite el cálculo del Sueldo Anual Complementario sobre las sumas remunerativas, modificando el art. 1º de la ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84 y, de esta forma, contraviniendo lo dispuesto en el art. 99 de la Constitución Nacional.

    Por su parte, el Estado Nacional cuestiona la imposición de costas en el orden causado.

  4. Que, en primer lugar, cabe destacar que el art. 1056/08

    es un acto administrativo cuya validez trae aparejada una presunción de legitimidad que no le permite, prima facie, al juzgador apartarse de su aplicación.

    Por otro lado, es menester destacar lo resuelto por esta S. el 3 de noviembre de 2011 in re “Oliva Barros”, en la cual se estableció que de los decretos 1078/84 y 1056/08 no surge nítidamente de qué manera se encuentra alterado el espíritu de la ley 23.041...

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