Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 7 de Octubre de 2013, expediente 47656/09
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102204 SALA II
EXPTE. Nº: 47.656/2009 (JUZGADO Nº 64)
AUTOS: “C., B. D. C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPE-
CIAL”.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 23-09-2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia defini-
tiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el or-
den de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. M.Á.M. dijo:
-
Mediante la sentencia de fs. 356/60 el Sr. Juez de grado hizo lugar a las pretensiones iniciales y ello ha motivado dos recursos. El propio reclamante, que con su escrito de fs. 364/70 –replicado a fs. 381/87- viene a pedir que se apliquen al caso las reglas del art. 17 inc. 6 de la ley 26.773, y la aseguradora que cues-
tiona con su presentación de fs. 361/63 –contestada a fs. 377/79- la declaración de in-
constitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14 LRT formulada por el Dr. Plai-
sant.
Ambos recursos, lo anticipo, son inadmisibles por las razones que a continuación explicaré.
-
Cabe memorar que el inciso 6 del art. 17 de la ley 26.773, cuya aplicación al caso postula la parte actora, dice así:
Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajusta-
rán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Re-
muneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.
La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417
.
Es decir que la pretensión recursiva está di-
rigida a que la condena dispuesta en autos en base a un infortunio del 24/7/2008 sea ac-
tualizada, pese a tratarse de hechos anteriores a la sanción y promulgación de la ley 26.773, con los mecanismos previstos por la nueva norma legal.
Sin embargo, sin abrir juicio sobre la eventual via-
bilidad del planteo, lo pedido es formalmente inadmisible puesto que no fue sometido oportunamente a la decisión del Sr. Juez de primera instancia. Es que el art. 277 del CPCCN dispone clara y expresamente que el tribunal de apelaciones “no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia”.
Es necesario subrayar que la ley nueva cuya aplica-
ción se pretende sobre una situación jurídica anterior fue publicada en el Boletín Oficial el día 26/10/2012 y que, pese a ello, la parte actora no solicitó en la instancia de grado que se tuviera en consideración siquiera cuando alegó, acto procesal cumplido el 21/12/12. Es decir que la cuestión introducida en la apelación no fue puesta a la conside-
ración y resolución en primera instancia pese a que al momento en que se dictó el auto del art. 94 LO (5/12/2012) la nueva norma llevaba más de un mes vigente y la parte in-
teresada tuvo ocasión de introducir la cuestión en la instancia de grado.
Por ende, sugiero considerar formalmente inadmi-
sible el recurso de la parte actora con sujeción a la citada regla del art. 277 CPCCN.
-
El recurso deducido por la demandada contra la de-
cisión del Dr. Plaisant que declaró inconstitucional el tope resarcitorio del art. 14 de la ley 24.557 no reúne los requisitos del art. 116 LO en tanto no se hace cargo de los espe-
cíficos y actualizados fundamentos brindados por el magistrado. La recurrente se limita C.N.A.T., S.I., Expte. Nº 47.656/2009
Poder Judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba