Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 050938/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

50938/2019

CRISTALDO, A.F. c/ EN - M SERGURIDAD - PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.A.F. c/ EN - Mº Seguridad -

PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F.,

dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 26/08/21, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y declaró

el derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 463/2017, 836/2008, incorporado al 2140/13

y sus modificatorios, al haber mensual del actor, como remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá

efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago,

respecto de los suplementos “Por actividad riesgosa”, “Por jefatura”, “Por tarea jerárquica”, “Por cargo o función intermedia”; y a las compensaciones “Vivienda”, “Racionamiento”, “Zona” y “Vestimenta”, declarando su inclusión al haber mensual y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá

efectuar la demandada, contando a partir de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda. Rechazar la demanda en relación a los decretos 324/19 y 491/19. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que el 26/08/21 apeló la demandada, quien expresó agravios el día 1/10/21, los que fueron contestados por la contraria el Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

24/10/21. El 26/10/21 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 29/10/21 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que atento lo resuelto por esta S. en la causa:

V.B.D.R. y otros c/EN-M Seguridad-PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

, Expediente nro 45861/17, sentencia del 2/12/2021, por razones de brevedad me remito a los fundamentos allí expuestos.-

IV.-Que en virtud del agravio de la accionada referido al plazo de prescripción aplicable, cabe manifestar que el artículo 2537

supone una regla de transición para los plazos de prescripción que se encuentren en curso al 01/08/2015, fecha de entrada...

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