Sentencia de Sala I, 14 de Septiembre de 2010, expediente 44.263

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación 2010 Año del Bicentenario °

Sala I, C/N° 44.263 “C., D. s/sobreseimiento”

Juzgado N°11 - Secretaría N°22

Expediente N° 9503/05

Registro N° 895

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.M.H., Defensor Oficial que en autos ejerce la defensa técnica de D.A.C., dedujo recurso de apelación contra la resolución adoptada por el Juez de grado de procesar a su defendida por considerarla responsable del delito de estafa cometida en perjuicio de la administración pública (arts. 172 y 174, inc. 5°, del CP) en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 del CP);

    agraviándose también del monto fijado como embargo.

    Por su parte, el acusador público cuestionó mediante idéntica vía los sobreseimientos decretados por el Magistrado respecto de los imputados C.A.B., D.A.G. y J.S.C..

  2. En primer lugar, corresponde señalar que D.A.C. se encuentra implicada en la presente encuesta por haber continuado cobrando, luego de haberse producido el fallecimiento de su abuela H.C.G. el día 20 de abril de 2001, la pensión que a ésta le correspondía como afiliada del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), para lo cual se habría valido de la utilización de un acta poder fechada el 25 de junio de 2003 y de la presentación de declaraciones juradas de estado civil y certificaciones de supervivencia apócrifas.

    El haber previsional cuya percepción ilícita se le endilga a la causante, que abarcó las sumas dinerarias correspondientes al período comprendido entre el mes de junio de 2003 y agosto de 2004, era pagado por la Mutual del Personal de Intendencias Militares (MUPIM), en virtud del convenio suscripto con el IAF el día 22 de junio de 2004, en razón del cual se le había reconocido a la mencionada mutual personería para gestionar como apoderada los cobros de los beneficiarios que representaba, quienes a su vez podían nombrar mandatarios al efecto por razones de salud, edad y distancia.

    Por su parte, los funcionarios policiales C.A.B., D.A.G.T. y J.S.C. se encuentran involucrados en esta investigación por haber intervenido en la suscripción de los certificados de supervivencia que fueron utilizados para perpetrar la maniobra defraudatoria investigada tanto por D.A.C. como por su padre, también procesado por el a quo en este expediente,

    A.O.C..

  3. El Magistrado de la anterior instancia consideró que D.A.C., conociendo cabalmente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR