Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Octubre de 2017, expediente FRO 023000987/1998/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de octubre de 2017.
Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 23000987/1998 caratulado: “CRISPINA, JOSE SANTO c/
ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad).
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Vienen los autos con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 205/207 vta.) contra la resolución del 19-10-2012 (fs. 203) que en lo que aquí interesa, aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, debiendo estarse en cuanto a su cumplimiento a lo dispuesto en la forma ordenada en la sentencia del Superior. Las costas de la presente incidencia serán impuestas a la demandada (artículo 68 CPCCN).
Concedido el recurso (fs. 208), se corrió
traslado a la actora quien contestó agravios a fs. 211/212.
Elevadas las presentes actuaciones e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 224).
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La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue en cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.
Asevera que estaríamos ante una ficción de Fecha de firma: 05/10/2017 proceso en el cual la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. arbitrariedad y el violentamiento del Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2870274#189859723#20171005112317154 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.
Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto...
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