Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente L. 121571

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.571, "C., H.R. contra M.B.B.S. y otros. Diferencias salariales" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., S., P., T., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 299/312 vta. y aclaratoria de fs. 349 y vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 328/348 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la actora?

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por H.R.C. contra Servicios Metalúrgicos Bahía S.A., por las sumas que especificó en concepto de diferencias salariales, haberes adeudados, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, salarios de integración, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario proporcional, e indemnizaciones consagradas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 53 ter de la ley 11.653; condenándola también a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la ley 20.744. Asimismo, por los rubros que especificó, condenó en forma solidaria a L.M.M.. En cambio, rechazó la demanda contra M.C. S.A. (v. fs. 299/312 vta. y aclaratoria de fs. 349 y vta.).

    En lo que reviste interés por ser materia de agravio, el tribunal de grado juzgó que el trabajador se desempeñó, en el marco de una relación laboral dependiente, desde el 16 de octubre de 1992, de manera sucesiva para las empresas M.H.. S.R.L., Metalúrgica M. S.R.L. y Servicios Metalúrgicos Bahía S.A. (art. 228, LCT), no habiendo esta última reflejado ni registrado debidamente la relación continua y permanente que desplegó el señor C..

    Adunó que en tanto el dador de trabajo de modo permanente fue el codemandado L.M.M., quien se sirvió del trabajo personal del actor, correspondía tenerlo por empleador en los términos del art. 26 de la Ley de Contrato de Trabajo, desde que asumiera su rol al disolverse la empresa M.H.. S.R.L. (v. vered., fs. 299/302).

    En relación a la codemandada M.C.S. entendió que no se encontraba acreditado que fuera continuadora como recipiendaria de la prestación laboral del accionante. Para así decidir, consideró relevantes los términos del intercambio epistolar, la postura asumida por el trabajador al requerirle la ocupación efectiva a Servicios Metalúrgicos Bahía S.A. y -finalmente- que no se hubiera verificado prestación de servicios a favor de la misma (v. vered., fs. 302 y vta.).

    Precisó luego, que la extinción del contrato de trabajo por despido indirecto se configuró únicamente respecto de Servicios Metalúrgicos Bahía S.A. el día 16 de diciembre de 2008, ante el silencio a los legítimos reclamos del trabajador. Agregó que no habiendo sido intimados los restantes coaccionados, a su respecto no medió constitución en mora ni se configuró silencio injuriante de la patronal (v. vered., fs. 303 vta./304 y sent., fs. 306 vta. y 311 vta.).

    En dicho contexto, condenó en forma solidaria a L.M.M. únicamente respecto a las diferencias salariales y rubros anexos, y rechazó la demanda entablada contra M.C.S., admitiendo la falta de legitimación pasiva opuesta por esta (v. sent., fs. 307 vta. y 311 vta.).

  2. Contra dicha forma de resolver, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 12, 29, 80, 225, 227, 228 y 229 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1 y 2 de la ley 25.323; 34 de la ley 11.653; 415 del Código Procesal Civil y Comercial; 699, 935, 942, 1.081, 1.109 y concordantes del Código Civil y de la doctrina legal que cita (v. fs. 328/348 vta.).

    Expone los siguientes agravios:

    II.1. En primer lugar, denuncia que la condena impuesta en forma solidaria a L.M.M. resulta absurda, en tanto...

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