Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 070260/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “Crisopulli, M.A. y otro c/ M., M.N. y otros s/ daños y perjuicios” (Exp. 70.260/2012). Juzgado n° 98 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., M.A. y otro c/ M., M.N. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y L.E.A. de B.. La señora juez de Cámara doctora L.E.A. de B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 342 y 347, contra la sentencia de fs.

330/341; y los deducidos a fs. 342, 344, 345, 346 y 348 contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.

  1. M.A.C. y C.G.E.C. demandan a M.N.M. y C.P., con la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12851658#210065755#20180627122436810 siniestro ocurrido el 05 de abril de 2012 aproximadamente a las 16:30 hs. Según relatan, en la ocasión circulaba la Sra. C. al comando del automóvil marca Peugeot 307 dominio EPK 362 por la Av. Mitre -mano direccional a Provincia- de la localidad de Avellaneda, llevando como acompañante a su esposo el Sr. Carnero; al llegar a la altura del n°

    1665 de dicha avenida su rodado fue violentamente embestido en la parte trasera por el vehículo marca Ford Ka patente DAF 766 que circulaba detrás suyo a excesiva velocidad, provocando en ambos lesiones con las secuelas que describen, como así también daños materiales en su automotor. Atribuyen al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención y sus consecuencias.

    Conforme a la liquidación que practican por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $

    346.200.-, más intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 30/38 y 40bis).

  2. A fs. 68/78 y 81/90 respectivamente, “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” y los demandados P. y M., contestan la demanda solicitando su rechazo. La citada en garantía reconoce su condición de aseguradora del ‘Ford Ka’, brindando cobertura por responsabilidad civil frente a terceros en los términos y condiciones del contrato instrumentado en la póliza n° 6674027, que se encontraba vigente a la fecha del hecho.

    Formulan una negativa genérica y además pormenorizada de los hechos y circunstancias mencionados en el libelo introductorio, desconocen la documental, e impugnan la procedencia y entidad de los diferentes conceptos que integran la pretensión accionada.

    Si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer exclusivamente en cabeza de la demandante. Según su exposición, en la ocasión el móvil conducido por M. se desplazaba por la Av. Mitre a velocidad reglamentaria Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12851658#210065755#20180627122436810 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D respetando todas las normas de tránsito; y en momentos de ingresar a una curva el vehículo de la actora que circulaba delante, redujo bruscamente su marcha porque otros automóviles que la precedían hicieron lo propio, tornando ineficaces sus esfuerzos por evitar el contacto con el mencionado rodado.

    1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia el Sr.

      Juez a-quo atribuyó a los accionados la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de que se trata. En tal virtud hizo lugar a la demanda y condenó a C.L.P., M.N.M. y “Liderar Compañía General de Seguros S.A. -ésta última en la medida del seguro contratado, a abonar a M.A.C. y C.G.E.C. la suma de $ 419.440.-

      Tal compensación se corresponde con la siguiente discriminación: 1) M.A.C.: a) incapacidad psicofísica $ 200.000.-; b) terapias kinesiológica y psicológica $

      25.000.-; c) daño moral $ 50.000.-; d) gastos de farmacia, atención médica y traslados $ 1.000.-; e) daños materiales $ 5.840.-; f) privación de uso $ 1.600.-. 2) C.G.E.C.: a) incapacidad psicológica $ 80.000.-; b) terapias kinesiológica y psicológica $

      25.000.-; c) daño moral $ 30.000.-; d) gastos de farmacia, atención médica y traslados $ 1.000.-

      Dispuso también que los intereses moratorios serán liquidados desde el momento del hecho y hasta el 31/7/2015 de acuerdo a la tasa pasiva promedio del BCRA, mientras que desde allí en adelante y hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia se aplicará la tasa activa establecida en el plenario “S. de M., Ladislaa c/

      Transportes Doscientos Setenta S.A.”; salvo los correspondientes al costo de los tratamientos kinesiológico y psicoterapéutico, que por tratarse de un daño emergente futuro, se devengarán a partir de la Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12851658#210065755#20180627122436810 exigibilidad de la condena, aplicándose la mencionada tasa activa; y los atinentes al daño material en que el aditamento correrá hasta la fecha de la pericia -02/02/15- a la tasa pasiva, y de allí en adelante la tasa activa fijada en el aludido plenario.

      Se quejan los actores por la escasez de las compensaciones establecidas para enjugar los diferentes conceptos que integran el capital de condena, con excepción de las correspondientes a los daños materiales y a la privación de uso. Critican también lo decidido en materia de intereses, propendiendo a que en su defecto se imponga la aplicación de la tasa activa desde el accidente hasta el efectivo pago, y se establezca un adicional a la tasa activa para el...

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