La crisis institucional de Córdoba de 1995

Páginas220-221
AutorJorge Horacio Gentile
LA CRISIS INSTITUCIONAL DE CÓRDOBA DE 1995
El calambre que sufrió el gobierno de Eduardo César Angeloz
durante un semestre terminó con su renuncia y la del vicegobernador
—renuncias que deben ser admitidas por la Legislatura reunida en
asamblea (art. 110, inc. 3, de la Constitución provincial)—, y tam-
bién con la segura dimisión del presidente provisional del Senado y
del de la Cámara de Diputados, lo que dejaría agotada la línea suce-
soria (art. 135 de la Constitución provincial) y configuraría lo que se
denomina acefalía. Esto podría dar lugar a que la Legislatura asuma
la responsabilidad que en estos casos tiene el Congreso de la Na-
ción, por el art. 88 de la Constitución Nacional, cuando el que falta
es el presidente, y resuelva designar gobernador y tomar juramen-
to al ciudadano Ramón Bautista Mestre —elegido gobernador el 14
de mayo pasado [1995]— para completar el mandato del goberna-
dor Angeloz (la Constitución Nacional habla de “funcionario públi-
co”, pero en esto no habría por qué seguir la analogía, ya que las
líneas sucesorias son diferentes).
El 12 de diciembre próximo el gobernador electo tendría que jurar
nuevamente, esta vez junto con el vicegobernador, ante la asamblea
legislativa, con los legisladores ya incorporados, elegidos también el
14 de mayo, e iniciar su período de cuatro años.
Pretender que Ramón Mestre y Luis Molinari Romero —contra-
peso angelocista de la fórmula— inicien su mandato constitucional
ahora, sería contradecir y romper la armonía de la Constitución, ya
que produciría un desfase de los mandatos del poder ejecutivo y
del legislativo, cuya renovación sería en diciembre, lo que perjudi-
caría la sucesión de Mestre, especialmente si el que lo remplazará
en 1999 es de otro partido —ya que tendría que asumir y cohabitar
cinco meses con una Legislatura con mayoría de signo contrario—, y
obligaría —como ocurrió con el inconstitucional anticipo de la asun-
VIVENCIAS POLÍTICAS Y CONSTITUCIONALES 237
También es necesario revisar el sistema de “privilegios parla-
mentarios” —que fuera motivo de un debate cuando se desaforó a
Angeloz—, suprimir las sesiones secretas para la designación de los
jueces, el procedimiento de aprobación ficta de las leyes, prohibido
afortunadamente en la reforma de la Constitución Nacional en
1994; cambiar el ineficaz Tribunal de Cuentas por una Contraloría
General, al estilo de la de los países del Pacífico (Chile, Venezuela,
etc.), dirigida por quien proponga la oposición, a la que se aproxima
la Auditoría General de la Nación, incorporada en la Constitución
Nacional.
Debe asimismo suprimirse la exigencia, también “hegemónica”,
de adjudicar la mitad más uno a la lista que tenga mayoría de votos
en los concejos deliberantes, y permitir que los tribunales de cuen-
tas municipales puedan evolucionar en el mismo sentido que propo-
nemos para la provincia.
ÑOQUIS Y EXCUSADO
Creemos que decidir si la Legislatura debe ser unicameral o bica-
meral no incumbe exclusivamente a legisladores o constituyentes;
debe escucharse también la opinión del pueblo, y estrenar el mecanis-
mo de consulta popular no vinculante del art. 32 de la Constitución,
porque los principales beneficiados o perjudicados de esta trascenden-
te decisión son los representados antes que los representantes.
Córdoba necesita recobrar el prestigio de sus instituciones, y la
artística ironía del tenedor y el ñoqui, o la del excusado —de Cris-
tina Roca—, en las puertas de la Legislatura, o el grito de “no nos
representan, no nos representan”, proferido por la ciudadana que
alguna vez irrumpió en el recinto legislativo donde estaba reunido
el Concejo Deliberante, apuntan a advertirnos que la Legislatura no
puede seguir así. El recuerdo del desprestigiado Concejo Delibe-
rante de la Capital Federal, hoy sustituido por una asamblea legis-
lativa unicameral de apenas 60 miembros, es un fantasma que nos
ronda y que debemos expulsar rápidamente.
La reforma debe hacerse en una Convención breve —90 días
son suficientes—, acotada por un temario limitado y austero —como
lo fue la Constituyente que dictó la Carta de la ciudad de Córdo-
ba—, en la que los convencionales no cobren dietas, y precedida y
rodeada de un debate de jerarquía.
La elección de los constituyentes debe hacerse por voto propor-
cional, pero se debe permitir que los sufragantes marquen los can-
didatos de su preferencia, con lo que podrán cambiar el orden de la

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