La crisis habitacional y el acceso a la vivienda (1916 - 1930) -Intervencionismo estatal en los contratos de alquileres- The housing crisis and access to housing (1916 - 1930) - State Intervention in contracts holiday-

AutorClaudia Gabriela Somovilla
CargoAbogada (USAL). Profesora en Ciencias Jurídicas (USAL). Mediadora. Profesora de Historia del Derecho (USAL, UBA) y de Derecho Romano (USAL - UJFK)
Páginas14-28
La crisis habitacional y el acceso a la vivienda (1916 – 1930)
-Intervencionismo estatal en los contratos de alquileres-
The housing crisis and access to housing (1916 - 1930)
- State Intervention in contracts holiday-
Claudia G. Somovilla*
RESUMEN
La necesidad de vivienda, desembocó en la especulación y encarecimiento de
los alquilares, dio lugar a la sanción de leyes de excepción sobre
arrendamientos, que modificaron el Código Civil de la Nación durante los
primeros gobiernos radicales. La prolongada crisis habitacional fue tema de
debate en el Congreso y entre los juristas.-
ABSTRACT
The need for housing that led to the speculation and rise in long lets, led to the
enactment of emergency legislation on leases, which amended the Civil Code
of the Nation during the first radical governments. The prolonged housing crisis
was debated in Congress. –
PALABRAS CLAVES
Alquileres – Contratación - Intervención
KEYWORDS
Rentals - Staffing - Intervention
1.- Introducción.
La prolongada crisis habitacional – particularmente en la ciudad de
Buenos Aires- como consecuencia del crecimiento demográfico, escasez de
viviendas, desequilibrio entre oferta y demanda de habitaciones, aumento del
precio de los alquileres entre otros, dieron lugar en las primeras décadas del
siglo XX a la sanción de las leyes 11 156 y 11.157 –que vinieron a modificar el
criterio del código velezano en materia contractual.
Es la modificación de la normativa vigente sobre contratos de locaciones
urbanas en tiempos de los primeros gobiernos radicales el tema que nos
ocupa.
Cabe tener presente que los romanos entendían que el arrendamiento o
locatio conductio consistía en “entregar” o “colocar” un “arrendador” cierta cosa
en manos de un “arrendatario”, quien “lleva” la cosa para hacer algo con ella;
debía intervenir en todos los casos un “precio” o “merced”. Así es como
llegamos a referirnos a este contrato como “arrendamiento”, y “redditus” dio
lugar al término vulgar “rendita”, que luego “renda”, “renta”, “arrendar” En el
derecho griego el contrato en cuestión recibe el nombre de “misthosis” - de
mixtos- palabra con que se designa al precio. En castellano “Rentar” es
“producir rentas”1.
Entonces, la locatio conductio romana fue un tipo contractual que
abarcaba situaciones económicas de hecho muy diferentes, como por ejemplo
arrendamientos de viviendas, de fincas rústicas, de cosas, de obra, de trabajo.
1* Abogada (USAL). Profesora en Ciencias Jurídicas (USAL). Mediadora. Profesora de Historia del
Derecho (USAL, UBA) y de Derecho Romano (USAL – UJFK).
GUZMAN BRITO, Alejandro, Derecho Privado Romano, Tomo II. El Derecho de las Obligaciones. El
Derecho de la Sucesión por causa de muerte. El Derecho de las liberalidades, Santiago de Chile,
Editorial Jurídica de Chile, 1996, p. 154.

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