Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCB 021030019/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CRISCUOLO, S.S. – DR. SEBASTIÁN GARAYZABAL c/ OBRA SOCIAL ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS – ASE DRA MARTA CARRANZA REY s/

AMPARO LEY 16986

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CRISCUOLO, S.S. – DR. SEBASTIÁN GARAYZABAL c/

OBRA SOCIAL ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS – ASE DRA MARTA CARRANZA REY s/ AMPARO LEY 16986

(Expte. N° FCB 21030019/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor S.G..-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor S.G. (fs. 175).-

El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 28 de abril de 2014 (fs. 133/137) el Inferior regula los honorarios correspondientes a las labores desplegadas en primera instancia, existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escritos de expresión de agravios de fs. 153vta.).-

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #8814758#252473052#20191226112614191 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CRISCUOLO, S.S. – DR. SEBASTIÁN GARAYZABAL c/ OBRA SOCIAL ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS – ASE DRA MARTA CARRANZA REY s/

AMPARO LEY 16986

  1. Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia de fecha 2 de junio de 2015, que dispuso rechazar el recurso de apelación en cuanto al fondo de la cuestión y confirmar la resolución recurrida en todo cuanto decide e imponer las costas a cargo de la demandada (artículo 68 primera parte del C.PC.C.N.).-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley arancelaria vigente, estimando justo y equitativo establecer los honorarios del doctor S.G., letrado de la actora, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, al 28.04.2014, con más intereses de Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: “B., M.N. c/

    Telecom Argentina S.A. y otro s/part. A. obrero” , todo lo cual será

    abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal (Sentencia 2 de junio de 2015 obrante a fs. 170/172).-

  2. Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo. ASI VOTO.-

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo :

  3. Que analizada la cuestión planteada, si bien18/12/2019 Fecha de...

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