CRIMI GERMAN PABLO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de expediente | CAF 012917/2007/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
12917/2007 C.G.P. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “C.G.P. c/
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:
-
Que, por medio de la sentencia del de 4 de diciembre de 2019, en cuanto aquí interesa, la Jueza de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta contra Estado Nacional y los terceros A.M.F., F.F., R.A.V., D.A., P.S.F., J.C., E.R.D., M.D., C.T., E.A.V. y D.C., y los condenó a pagar la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral, $ 57.600 en concepto de gastos de tratamiento psicológico, y $60.000 pesos en concepto de daño psíquico por los perjuicios derivados de haber concurrido al evento en el cual se produjo el incendio que tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2004 en el local “Republica de Cromañón”, situado en la calle B.M. 3060 de esta ciudad de Buenos Aires. Impuso las costas del fondo del pleito a las vencidas.
Asimismo, rechazó la demanda contra los terceros Nueva Zarelux S.A., J.C.L. y Sevald, con costas en el orden causado.
Para así decidir, señaló que en la especie se había acreditado que el demandante había concurrido el día 30
de diciembre de 2004 al local “Republica de Cromañón”, situado en la calle B.M. 3060 de esta ciudad de Buenos Aires. Sostuvo, con fundamento en lo resuelto por el Tribunal Oral en lo C.nal Nº 24 y S. IV
de la Cámara de Casación Penal en la causa penal instruida por los hechos ocurridos en aquel día, que el Estado Nacional y los terceros referidos en el primer párrafo eran responsables por los daños ocasionados al demandante.
En particular, señaló que en función de la intensidad del daño moral Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
causado, y la vivencia del hecho que constituye un extremo de suficiente gravedad en el ámbito espiritual, resultaba justo y equitativo establecer una compensación a los dolores sufridos por este concepto, en la suma de $
200.000. Con respecto al daño psicológico, destacó que del informe pericial agregado a fs. 701/704 de esta causa surgía que la experta había señalado que “el actor padece según el DSM-IV de un trastorno adaptativo crónico F43
con un porcentaje de incapacidad de 10% leve según el Baremo de D.C. y S.; recomendando el inicio de tratamiento psicológico de una vez por semana por aproximadamente dos años”. Por ello, y por aplicación del artículo 165 del C.P.C.C.N., fijó una suma de $57.600 en concepto de tratamiento psicológico – equivalente a un tratamiento de dos años de una sesión por semana, a un costo de $600 cada sesión –, y $ 60.000 en concepto de daño psíquico “en sentido estricto”.
Por último, en el considerando XIX
distribuyó la responsabilidad de conformidad con los siguientes porcentajes:
35% a cargo del Estado Nacional (incluidos sus funcionarios); 35% a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (atento que el GCBA
no resulta condenado en la presente, atento la prescripción dispuesta a su favor); y, 30% a cargo del grupo de particulares, conformado por todas las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado o Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fueron pasibles de condena en sede penal en las causas que han sido reseñadas
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Que J.C.L. apeló y ex-
presó agravios mediante la presentación del 26 de agosto de 2020, los que no fueron replicadas por sus contrarias.
Esencialmente, se agravia de la forma en la que fueron impuestas a su respecto las costas de la anterior instancia,
toda vez que considera que deben ser impuestas al Estado Nacional que lo citó al presente pleito como tercero. Destaca que, para imponer las costas en el orden causado, la Jueza de primera instancia señaló que la demanda no había progresado a su respecto, en consecuencia, sostiene que en su caso no ha existido ningún vencimiento recíproco que permita apartarse de lo expresamente establecido por el artículo 68 del CPCCN.
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Que también apeló el Estado Nacional y expresó agravios el 26 de agosto de 2008, los que fueron replicados por la parte actora mediante la presentación 14 de septiembre de 2008.
Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Se agravia al sostener que la “prejudicialidad” a la que se refiere la sentencia condenatoria no constituye fundamento suficiente para condenar a su parte, puesto que la responsabilidad por la seguridad y las condiciones de funcionamiento del local le competían exclusivamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. También, destaca que de las sentencias penales resulta que el S.C.R.D. cometió una “falta personal”, desvinculada del servicio, en la medida en que obró con exceso de sus competencias propias y de manera dolosa, y porque, en esencia, fue condenado por hechos completamente extraños a sus funciones, es decir, por un hecho ajeno al servicio. Asimismo, se agravia porque en la sentencia apelada se ha omitido declarar y graduar la responsabilidad de los terceros citados y traídos al pleito y de los restantes condenados en sede penal; cuyo comportamiento ha sido determinante en la causación...
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