Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente COM 054398/2007/CA003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 54398/2007

CRICCA DE CASTRO ANA MARÍA C/ BIOGAMA SA Y OTROS S/

ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2022

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en forma subsidiaria el contador G.A.F., síndico de la quiebra de la co-demandada Biogama SA, el decreto dictado en fd. 1.398 -mantenido en fd. 1.402-, que hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo articulado por la co-demandada L.A.M., que fue trabado para procurar el cobro de los honorarios regulados a favor del recurrente en estas actuaciones.

    La juez de grado señaló que el apelante debió haber perseguido el pago de los estipendios contra la parte actora, quien resultó condenada en costas con motivo de la declaración de la caducidad de la instancia. Ponderó, asimismo, que el embargo fue ordenado sin que el peticionante notificara a la Sra. M., ni la intimara de pago previamente, lo cual importó una violación al derecho de defensa en juicio.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 1.399/1.401,

    siendo contestados en fd. 1.403 y fd. 1.406/1.408.

  2. ) El apelante alegó en el memorial que lo decidido en la instancia de grado vulnera su derecho a percibir los honorarios fijados a su favor de cualquiera de las partes. Negó haber cobrado los estipendios con fondos de la quiebra de Biogama SA.

    Apuntó que debió tenerse en cuenta que fue infructuoso cobrarlos de Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    la condenada en costas, dado que no posee bienes conocidos, lo que determinó que se solicitara su inhibición general de bienes.

    Por otro lado, hizo hincapié en su rol como auxiliar de la justicia y la complejidad de sus funciones como síndico concursal, que incluye investigaciones,

    dictámenes y proyecciones en materia económica, financiera, contable, patrimonial y de gestión empresarial. Remarcó que su rol de parte en representación de la quiebra no puede ser entendido como parte de interés o como el abogado que litiga por el cliente, sino que debe ser asemejado a un auxiliar de la justicia, que es representante por mandato legal del interés común que el proceso concursal y/o la quiebra tutelan.

    Asimismo, tanto Biogama SA, como la codemandada L.A.M., solicitaron que se tuviera por no presentado el memorial de la sindicatura por carecer de patrocinio letrado...

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