Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 008332/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 8332/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49437

AUTOS: “CRIADO, MARIO ALBERTO C/ FUNDACION SANIDAD

NAVAL ARGENTINA S/ DESPIDO” (JUZGADO NRO. 9).

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La resolución interlocutoria dictada a fs. 91 que rechazó la citación de tercero peticionada por la demandada, recibió recurso de revocatoria y apelación en subsidio de dicha parte a fs. 92/97. La magistrada que me precede desestimó la revocatoria planteada y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio ordenando correr traslado de los agravios expresados por la accionada en su memorial recursivo de fs. 92/97. La parte actora contestó agravios.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., el tribunal entiende que tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara que la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O. ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  3. ) Se agravia la demandada de lo decidido en origen por cuanto afirma que contrariamente a lo expuesto por la Sra. Juez de la instancia anterior en el caso se dan los presupuestos previstos por el art. 94 del CPCCN ya que el propio actor reconoció que prestaba servicios en el Hospital Naval, Buenos Aires “C.M.D.P.M., luego se infiere claramente el interés de su parte que no es otro que el eventual derecho de repetición. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Que la magistrada que me precede rechazó el pedido de intervención de tercero peticionado por la demandada por considerar que no se dan en el caso los supuestos previstos por el art. 94 del CPCCN de aplicación restrictiva, teniendo en cuenta que nada obsta a que dicha parte pueda probar lo afirmado en el responde y de ese modo resultar vencedora en el pleito.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    No obstante el esfuerzo argumental del apelante, el tribunal considera que en el supuesto de autos, la solución adoptada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR