Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2021, expediente p 134321

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.321, "C., A.J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 97.193 y su acum. N° 97.310 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

En lo que aquí importa, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 8 de septiembre de 2020, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de A.J.C. contra la decisión de ese mismo órgano que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 de M. que lo condenó a la pena única de cinco años y dos meses de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas, comprensiva de la condena a cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas, dictada en causa n° 4.586 de su registro y de la pena dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 4 del mismo departamento judicial en causa n° 1.581 a la pena de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional.

En el juicio de admisibilidad, luego de recordar las exigencias del art. 494 del Código Procesal Penal, explicó que, si bien no se cumplió con el recaudo del monto de la pena, la parte tachó de arbitraria la aplicación del método aritmético en la unificación de penas y denunció la violación de la garantía de defensa en juicio (conf. art. 18, C.. nac.), todo ello con la suficiencia necesaria para superar la etapa de admisibilidad (arts. 27 y 58, Cod. Penal; CSJN, Fallos: "Strada", ".M. y "C.").

Oído el señor P. General a fs. 116/118 vta., dictada la providencia de autos a fs. 120 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial, doctor J.M.H., tachó de arbitrario el fallo por falta de fundamentación en lo que respecta a la afirmación vinculada a que el método aritmético para unificar penas es una exigencia del art. 27 del Código Penal.

    Alegó que el tribunal revisor no explicó los motivos por los cuales en los supuestos en los que se unifica una pena de ejecución condicional y su cumplimiento debe ser efectivo (conf. arts. 26, 27 y 58, Cód. Penal) se debe aplicar el método aritmético. Explicó que ello no es una exigencia que surja del art. 58 sino que es una facultad de quien juzga aplicar dicho método o el de composición (v. fs. 90 vta.).

    Agregó que el fallo en crisis no abordó debidamente los agravios llevados en el recurso de casación referidos a que el modo en que se interpretó el art. 27 del Código Penal y la consecuente unificación de penas practicada resultan derogatorios del art. 58 del mismo cuerpo de leyes. Puntualizó que el voto mayoritario de la sentencia de casación dijo que la pena en suspenso debía cumplirse, conforme lo previsto en los arts. 26 y 27 del código de fondo, sin argumentación alguna (v. fs. cit. y 91).

    Concluyó que "...el Tribunal de Casación confirmó la sentencia de origen que considera, por aplicación de los arts. 26 y 27 del [Código Penal], que la suma aritmética es el único método posible a utilizar para unificar penas cuando una de las involucradas fuera una pena cuya...

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