Sentencia de SALA II, 13 de Febrero de 2015, expediente CCF 003148/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3148/2002 CREXAL SA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DIVISION OBRA SOCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El señor juez, en su pronunciamiento de fs. 691/95vta., hizo lugar a la demanda promovida por CREXAL SA y en consecuencia ordenó a la DIVISION OBRA SOCIAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD -o a quien haya asumido su patrimonio, conforme la liquidación dispuesta según resolución n° 901/2008 de la Superintendencia de Servicios de Salud- pagar a la actora, en los términos de la ley 25.344 y sus normas reglamentarias y complementarias, la suma de $1.033.111,16, con más sus intereses. Asimismo rechazó la reconvención articulada e impuso las costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

    Para así decidir, el a-quo, tuvo por cierto, que las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios médicos, incluido el Programa Médico Obligatorio (PMO), por 180 días, desde el 01.11.00, en cuyo mérito la aquí demandada asumió las funciones de gerenciamiento, supervisión, auditoría y control de calidad del sistema de salud integral constituido para la atención de los beneficiarios de la Obra Social (Clausula Segunda). En ese marco la actora se obligó a prestar -por sí o por terceros-

    todos los servicios incluidos en el PMO; mientras que la Obra Social abonaría la suma de $21, por beneficiario incluido en el padrón, según la modalidad de prestación de factura que prevé la Cláusula Décimo Tercera.

    En suma, interpretó que el conflicto se circunscribía a dilucidar si cada parte cumplió con sus obligaciones emanadas de aquel convenio; y Fecha de firma: 13/02/2015 en su caso, si existe crédito a favor de alguna de ellas. En punto a lo Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN expresado, ponderó la experticia del perito contador J.M.C., las declaraciones vertidas por los testigos ofrecidos y el resultado arrojado por la medida para mejor proveer ordenada en autos, todo lo cual lo llevó a concluir que no medió incumplimiento por parte de la actora, que habilitara a la Obra Social a decidir la rescisión, como lo hizo.

    En función de ello, acogió la pretensión de la interesada, por haber mediado en...

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