Sentencia de SALA I, 6 de Agosto de 2015, expediente CCF 003197/2003/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3197/2003 “CREW S.A. C/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”
CAUSA N° 3656/2006 “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/CREW S.A. Y OTROS S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”
Juzgado n° 4 Secretaría n° 8 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
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La empresa importadora Crew S.A., con motivo de la apertura de la Carta de Crédito documentario n° 56646 el 19 de septiembre de 2001 –por un monto de dólares estadounidenses cuarenta y dos mil (u$s 42.000)- promovió una demanda en mayo de 2002 a fin de que se declare la aplicabilidad de la ley de convertibilidad y del art. 3 del decreto 214/02 a la operación de financiación celebrada, ordenándose la cancelación de la obligación a la paridad un dólar igual a un peso (expediente n° 3197/03). Afirmó que la operación de importación se concretó en dos embarques, habiéndose despachado la mercadería a plaza respecto del primero a mediados de noviembre de 2001. Respecto de la segunda remesa, por un importe de u$s 22.661,82, la firma actora afirmó que el banco retuvo la documentación pertinente, cancelando la financiación que había convenido y frustrando la concreción de la operación con pérdidas para la actora, por lo cual incluyó un reclamo de daños y perjuicios. La actora afirmó que, al vencimiento de la fecha originariamente prevista según la financiación convenida, el Banco de la Nación Argentina procedió a debitar de la cuenta n° 66-29977684 que tenía en la entidad –sucursal Monserrat- la suma de $ 66.996,60, que correspondía a una liquidación del saldo a un tipo de cambio arbitrariamente decidido por la entidad financiera.
Con motivo de esta operación de crédito en moneda extranjera –Crédito Documentario de Importación n° 56646- el Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos en mayo de 2006 (expediente n° 3656/2006) dirigida contra la empresa Crew S.A.
y contra los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores señores E.K. y E.J.S.F.. Afirmó que debido a los incumplimientos de la empresa Crew S.A. no pudo abonarse la mercadería en el exterior ni despacharse a plaza la segunda remesa, siendo cancelado el crédito el 2 de mayo de 2002, al tipo de cambio un dólar igual a pesos dos con noventa y cinco centavos, importe que, más gastos, fue debitado de la Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI cuenta corriente de C.S.A. en la sucursal Monserrat del Banco de la Nación Argentina, no existiendo saldo suficiente. Por tal motivo, promovió demanda por cobro del saldo impago de la cuenta corriente, más el IVA, más intereses compensatorios y punitorios y las costas del proceso.
A fs. 271/273 de la causa n° 3197/03, el señor Juez de la causa dispuso la acumulación de ambos expedientes, dictando una única sentencia en ambas causas el 26 de mayo de 2014 (fs. 489/495 de la causa acumulante n° 3197/03).
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En tal pronunciamiento, el magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.S.A.(expediente n° 3197/03) en lo que respecta al comportamiento de la entidad bancaria en el segundo tramo del crédito (por u$s 22.661,82). En tal sentido, condenó al banco a abonar a la empresa la suma de $ 14.000 en concepto de lucro cesante, con los intereses indicados en el considerando 8°, y a reajustar los saldos en la cuenta bancaria. En cuanto a la demanda del Banco de la Nación Argentina (expediente 3656/06 acumulado), la sentencia la consideró parcialmente procedente respecto del primer tramo del crédito acordado, que había sido satisfecho por el banco al vendedor extranjero y debió haber sido cancelado por el importador Crew S.A. a su vencimiento en los términos de la Comunicación A 3507 y sus normas complementarias. Como consecuencia, la sentencia condenó a C.S.A. a abonar los importes pendientes, con los intereses pactados en el instrumento de crédito desde la mora, disponiendo, asimismo, que el banco debía revisar, rectificar y ajustar en el plazo de diez días el saldo de la cuenta corriente de titularidad de Crew S.A. (n° 66-29977684) sobre las bases de las pautas señaladas en los puntos 3, 4 y 6 del pronunciamiento. Las costas las distribuyó en el orden causado en todas las relaciones, en atención a la complejidad del tema y a la existencia de vencimientos recíprocos.
Esta sentencia fue apelada por C.S.A. y por el Banco de la Nación Argentina (en la causa acumulante n° 3197/03), cuyos recursos fueron concedidos libremente a fs. 507 y a fs. 505 respectivamente. En el expediente acumulado n° 3656/06, la sentencia fue apelada por C.S.A., por el señor A.J.S.F. y por el señor E.K., cuyos recursos fueron concedidos a fs. 507, fs. 509 y fs. 511 respectivamente.
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El Banco de la Nación Argentina fundó su recurso contra la sentencia del 26 de mayo de 2014 (en el expediente n° 3197/03 y en su acumulado n° 3656/06) mediante el escrito de fs. 526/529. Los argumentos fueron contestados por Crew S.A. a fs. 546 y, respecto de la causa n°
3656/06, por la apoderada que representa a los codemandados C.S.A., A.S.F. y E.K. a fs. 547/548.
El Banco de la Nación Argentina –demandado en la causa n° 3197/03- pide la modificación de la sentencia y el rechazo de la demanda. Sostiene que el juez a-quo ha incurrido Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL-...
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