Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2021, expediente FPA 004684/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4684/2020/CA1

Paraná, 06 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CRETTON, D.R. C/

INSSJP (PAMI) S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

4684/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP- PAMI) a fin de que autorice y otorgue la cobertura total del medicamento requerido por el actor -

    INTERFERÓN B1

    , de Marca Registrada REBIF NF 44 meg/

    subcutáneo 3 veces por semana- indicado por el médico tratante, en razón de la dolencia que padece de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Esclerosis múltiple”, que le genera discapacidad.

  2. Que, la Sra. Juez a quo hizo lugar a la acción mediante sentencia de fecha 11/03/2021 y condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a efectuar la cobertura total del medicamento mencionado. Impuso las costas a la demandada,

    reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  3. Que, contra dicha sentencia interpuso y fundó

    recurso de apelación la parte demandada el 15/03/2021, el cual se concediera el 30/03/2021, la parte actora contesta los agravios el día 02/04/2021, quedando los presentes en estado de resolver el 20/04/2021.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    II-

  4. Que, en síntesis, la representante de PAMI se agravia de la sentencia dictada, por entender que su parte no ha actuado en forma ilegal o arbitraria. Entiende improcedente la vía de amparo intentada y destaca que ha habido respuesta de su parte y autorización de tratamiento y medicación desde el 06/11/2020, conforme al trámite pertinente y actuación de la Auditoría. Se agravia de la imposición de costas a su parte e impugna los honorarios regulados a la Dra. Y.J.R., por considerarlos altos. Mantiene la reserva del caso federal.

  5. A su turno, la parte actora entiende no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, peticionando se declare desierto el recurso interpuesto. Responde los agravios efectuados y solicita se rechacen los mismos y se confirme el fallo inferior, con costas.

    III-

  6. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la apelada, cabe observar que los agravios de la accionada –si bien un tanto genéricos- resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

  7. Al efecto, cabe señalar que sólo se abordarán aquellas cuestiones que hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537 y 307:1121).

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4684/2020/CA1

  8. Que, en este sentido, cabe destacar que no se encuentra controvertida la afiliación del amparista ni la enfermedad que padece, que le genera discapacidad (ver Certificado de fecha 09/03/2017), debiendo...

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