Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2021, expediente FPA 004684/2020/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4684/2020/CA1
Paraná, 06 de mayo de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CRETTON, D.R. C/
INSSJP (PAMI) S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
4684/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I-
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Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP- PAMI) a fin de que autorice y otorgue la cobertura total del medicamento requerido por el actor -
INTERFERÓN B1
, de Marca Registrada REBIF NF 44 meg/
subcutáneo 3 veces por semana- indicado por el médico tratante, en razón de la dolencia que padece de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Esclerosis múltiple”, que le genera discapacidad.
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Que, la Sra. Juez a quo hizo lugar a la acción mediante sentencia de fecha 11/03/2021 y condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a efectuar la cobertura total del medicamento mencionado. Impuso las costas a la demandada,
reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
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Que, contra dicha sentencia interpuso y fundó
recurso de apelación la parte demandada el 15/03/2021, el cual se concediera el 30/03/2021, la parte actora contesta los agravios el día 02/04/2021, quedando los presentes en estado de resolver el 20/04/2021.
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
II-
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Que, en síntesis, la representante de PAMI se agravia de la sentencia dictada, por entender que su parte no ha actuado en forma ilegal o arbitraria. Entiende improcedente la vía de amparo intentada y destaca que ha habido respuesta de su parte y autorización de tratamiento y medicación desde el 06/11/2020, conforme al trámite pertinente y actuación de la Auditoría. Se agravia de la imposición de costas a su parte e impugna los honorarios regulados a la Dra. Y.J.R., por considerarlos altos. Mantiene la reserva del caso federal.
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A su turno, la parte actora entiende no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, peticionando se declare desierto el recurso interpuesto. Responde los agravios efectuados y solicita se rechacen los mismos y se confirme el fallo inferior, con costas.
III-
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Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la apelada, cabe observar que los agravios de la accionada –si bien un tanto genéricos- resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
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Al efecto, cabe señalar que sólo se abordarán aquellas cuestiones que hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,
305:537 y 307:1121).
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4684/2020/CA1
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Que, en este sentido, cabe destacar que no se encuentra controvertida la afiliación del amparista ni la enfermedad que padece, que le genera discapacidad (ver Certificado de fecha 09/03/2017), debiendo...
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