Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 022069/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22069/2022 CRESUD SA (TF 112360403-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (a) por unanimidad, declarar abstracto el recurso de amparo que la firma actora interpuso en los términos del artículo 182 de la ley 11.683 a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) haga efectiva la devolución de las retenciones efectuadas de conformidad con el régimen establecido por la resolución general AFIP n° 4310/2018 e imponer las costas a la parte demandada; y (b)

    por mayoría, regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la firma actora, doctores A.G.(.apoderado) y S.C.V. (patrocinante), en 2 y 5 UMA, respectivamente (ver el pronunciamiento del 13 de diciembre de 2021).

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la AFIP-DGI

    acreditó que las sumas reclamadas por la firma actora (referentes a los períodos fiscales de los meses de marzo a mayo de 2021) habían sido transferidas a su cuenta bancaria.

    En cuanto a las costas del proceso, sostuvo que la AFIP-DGI

    debía soportarlas “toda vez que hizo lugar a la solicitud impetrada por la amparista con posterioridad a la interposición del presente reclamo”.

  2. Que esa decisión fue apelada por la AFIP-DGI (ver el recurso y la expresión de agravios del 29 de diciembre de 2021, replicado por la firma actora el 1° de abril de 2022).

    Se quejó de la imposición de las costas con sustento en los siguientes fundamentos:

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. La decisión en ese aspecto es arbitraria. Si bien el recurso de amparo devino abstracto su interposición fue manifiestamente improcedente puesto que “lo que buscaba en realidad la recurrente con su presentación no es que este el Tribunal interviniente se expidiera sobre la procedencia de la devolución solicitada, sino que intimara su acreditación”.

    ii. Los reintegros involucrados se encontraban validados antes de la interposición del recurso de amparo, tal como lo reconoció la firma actora. La acreditación de las sumas a la cuenta bancaria de la actora fue inmediata y tuvo lugar antes de la...

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