CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Número de expediente | CAF 074937/2018/CA003 |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
74937/2018 CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA
FINANCIERA Y AGROPECUARIA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA Juzg. 8
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “CRESUD S.A. COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA,
AGROPECUARIA c/ EN – AFIP-DGI s/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA”, y La jueza Clara María do Pico dijo:
La firma actora se presentó, por intermedio de apoderado,
y promovió demanda contra la AFIP – DGI a fin de que se revoque la resolución nº 106/2018 (DI RCEN), en virtud de la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto, en los términos del art. 74 del decreto 1397/79, y, en consecuencia, confirmó el acto administrativo —de fecha 14/8/2018— que rechazó el pago por compensación del impuesto a los bienes personales —acciones o participaciones societarias—
correspondiente al ejercicio 2013, con los saldos de libre disponibilidad en el IVA, generados en los periodos fiscales 5/2014, 7/2014 y 8/2014.
La jueza a cargo del juzgado nº 8 del fuero admitió la demanda, revocó la resolución nº 106/2018 e impuso las costas a la vencida (v. pronunciamiento del 16 de diciembre de 2020).
Para así decidir recordó que:
(i) No se encuentra controvertido el saldo de los montos utilizados —IVA— para compensar la obligación tributaria —bienes personales—, sino que la cuestión versa sobre la validez constitucional de la RG 3175/2011 que impide a los responsables sustitutos realizar pagos por compensación.
(ii) Analizó el marco normativo aplicable.
El art. 28 de la ley 11.683 prevé el marco general del régimen de compensación y posibilita compensar las deudas de los Fecha de firma: 14/12/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
contribuyentes —sujetos enumerados en el art. 5º— con saldos acreedores de cualquier gravamen. Asimismo, hace extensible dicha posibilidad a los responsables sustitutos —responsables enumerados en el art. 6º—, de conformidad con los requisitos y las condiciones que establezca la AFIP.
La ley 23.996 establece, entre otros supuestos, que se encuentra alcanzada por el impuesto a los bienes personales la tenencia por parte de personas humanas y sucesiones indivisas de acciones representativas del capital social de entes colectivos privados y dispuso la obligación de liquidar e ingresar el gravamen en cabeza de las sociedades comerciales regidas por la ley 19550, en carácter de pago único y definitivo.
La RG 3175/2011 dispone que los contribuyentes mencionados en el art. 5º de la ley 11.683 podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales —determinadas y exigibles— con saldos a su favor, aun cuando correspondan a distintos impuestos, en tanto los saldos deudores y acreedores correspondan a un mismo sujeto como titular del pasivo de la deuda y del activo del crédito, pero expresamente veda esa posibilidad a los responsables sustitutos.
(iii) Resaltó que la compensación no está sujeta a una facultad discrecional de la AFIP. Procede a solicitud de parte y en tanto se den los recaudos legales. Al contribuyente le asiste el derecho subjetivo de reclamar la compensación para extinguir su obligación y ésta debe otorgarse cuando concurran los presupuestos legales y reglamentarios.
(iv) La negativa del Fisco sólo podrá fundarse en la inexistencia o en la ilegitimidad del saldo a compensar.
(v) En un caso análogo, entre las mismas partes, la Sala III
del fuero, consideró aplicable lo decidido por la Corte Suprema en el precedente “Rectificaciones Rivadavia SA”, pronunciamiento del 12 de julio de 2011 (Fallos: 334:875), en cuanto señaló que el saldo acreedor pertenecía a la sociedad actora como contribuyente del IVA y el saldo deudor también le pertenecía como responsable del impuesto a los bienes personales —
acciones y participaciones societarias—.
Fecha de firma: 14/12/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE...
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