Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 083226/2015/CA003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83226/2015 CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de octubre de 2019.- LR Y VISTOS:

1) Que esta Sala a fs. 258/265 hizo lugar a la apelación de la actora y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, declarando la nulidad de la resolución nº 152/2015 –DI RCEN- por cuyo conducto se había rechazado el pago por compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales (acciones o participaciones societarias, período 2014), con el saldo de libre disponibilidad emergente de la DD. JJ. D.I., período fiscal 4/2015, y con el saldo a favor de la DD. JJ. Del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, período fiscal 2014.

  1. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario a fs. 266/280vta., cuyo traslado –notificadoo electrónciamente con fecha 19/069/2019- fue contestado por su contraria a fs. 285/286vta..

    3) Que resulta insustancial el recurso extraordinario, pues los agravios reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa “Rectificaciones Rivadavia S.A.” (Fallos:

    334:875).

    El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta.

    Por lo demás, debe advertirse, que precisamente en función del modo en que se resuelve a fs. 258/265, no ha mediado Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27899266#245803542#20191001092604978 pronunciamiento sobre la validez o invalidez constitucional de las normas impugnadas, y por lo tanto tampoco decisión alguna susceptible de generar agravios de naturaleza federal a partir de la postura, pretensión e interpretación...

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