CRESTA, JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha06 Mayo 2022
Número de expedienteFCB 036535/2017/CA001
Número de registro5128598

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CRESTA, JOSE C/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA

PFA Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 6 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CRESTA, JOSE C/ CAJA DE RETIROS JUB. Y

PENSIONES DE LA PFA Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 36535/2017/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 16 de septiembre de 2021 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, ordenar que el “Suplemento por Zona” y el “Suplemento por Función Policial Operativa” creados por el Decreto 380/17 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incorporados a su haber mensual de retiro de la actora y liquidados como remunerativos y bonificables, con una retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 380/17, esto es, a partir del 1/06/2017. Resolvió que las diferencias mandadas a pagar se le deberá

aplicar el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA más el 2% desde que son debidas y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/2015 y hasta su efectivo pago, se deberá adicionar el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA “Moncaraz, P.E. c/ UNC s/ recurso directo” (Expte. Nº

27171/2013 del 01/03/16). Por otro lado impuso las costas del proceso a la accionada atento el resultado obtenido en el presente decisorio (Conf.

art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de la Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CRESTA, JOSE C/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA

PFA Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

representación jurídica de la parte actora para la oportunidad en que se cuente con base económica firme a tales fines y no reguló honorarios a la representación jurídica de la demandada por no corresponder. Por último fijó la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme al régimen de costas impuesto en el presente decisorio; como así también, el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 16 de septiembre de 2021 por el señor Juez Federal Nº

    2 de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por José

    Cresta en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, ordenar que el “Suplemento por Zona” y el “Suplemento por Función Policial Operativa” creados por el Decreto 380/17 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incorporados a su haber mensual de retiro de la actora y liquidados como remunerativos y bonificables, con una retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 380/17, esto es, a partir del 1/06/2017. Resolvió que las diferencias mandadas a pagar se le deberá

    aplicar el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA más el 2% desde que son debidas y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/2015 y Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CRESTA, JOSE C/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA

    PFA Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    hasta su efectivo pago, se deberá adicionar el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA “Moncaraz, P.E. c/ UNC s/ recurso directo” (Expte. Nº

    27171/2013 del 01/03/16). Por otro lado impuso las costas del proceso a la accionada atento el resultado obtenido en el presente decisorio (Conf.

    art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de la representación jurídica de la parte actora para la oportunidad en que se cuente con base económica firme a tales fines y no reguló honorarios a la representación jurídica de la demandada por no corresponder. Por último fijó la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme al régimen de costas impuesto en el presente decisorio; como así también, el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404).

  2. La parte demandada se agravia manifestando que la sentencia recaída en autos es arbitraria e infundada.

    Advierte que la actora no ha demostrado el supuesto carácter general de los suplementos solicitados, sino que solicitó su incorporación al haber de retiro de los actores de alguno de estos suplementos y se hizo eco de sentencias dictadas por distintos tribunales, que se corresponden con otros decretos, a los cuales la jurisprudencia les reconoció el carácter general, que fueron dictados en circunstancias muy diversas a la que hoy se encuentra la Policía Federal Argentina, quienes como es de público y notorio conocimiento, se encuentran dedicados a otras tareas más complejas. Entiende que no les corresponde percibir los suplementos creados por el Decreto 380/17, menos aún corresponde abonarles los aumentos que de estos se dispusieron a través del Decreto 463/17.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CRESTA, JOSE C/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA

    PFA Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    Por otro lado sostiene que la sentencia resulta arbitraria, carece de debida fundamentación, en virtud que los fundamentos que contiene resultan equivocados, oscuros, insuficientes y caprichosos, por la interpretación errada que se realiza del Decreto 380/17 y su actualización 463/17. Los suplementos reclamados en autos,

    resultan de carácter particular, no salarial y no bonificable, instituidos en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Policía Federal Argentina y lo perciben mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieren en miras, al ser concedido.

    Por lo tanto, reconocer los mismos al personal en pasividad, llevaría a la incongruencia que la Caja disminuyera paulatinamente sus fondos, que se integran en gran parte con los aportes previstos por el art. 3 inc. a) del Decreto-Ley N° 15.943/46, modificado y ratificado por Ley N° 13.593,

    texto art. 1 inc. a) de la Ley N° 21.865.

    Se queja por cuanto en la sentencia se omite determinar que todas las acreencias reconocidas en autos, deben ser satisfechas conforme el mecanismo de orden público previsto en el art.

    68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, t.o.,

    art. 170 del Decreto N° 740/2014, sus modificatorias y complementarias,

    con relación a la forma y modo de cancelar y abonar el beneficio reconocido en autos.

    Respecto a la prescripción, se agravia por cuanto el criterio aplicado por el sentenciante resulta errado y equivocado, habida cuenta que toda suma de dinero, inmediatamente anterior al año previo a la fecha de interposición de la demanda, se encuentra prescripta, por el solo transcurso del tiempo y la inactividad de la actora.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CRESTA, JOSE C/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA

    PFA Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    Entiende que la deuda en autos no debe ser repotenciada, debe aplicarse la tasa pasiva acumulable fijada por el Banco Central, ya que resultaría improcedente la aplicación de la tasa activa en la medida que se repotenciaría el crédito de los actores en forma injustificada.

    Por otro lado se queja respecto de la imposición de costas, por resultar incompatible con la Ley N° 19.490 y 2do. Párrafo del art. 68 del CPCCN, por violar y vulnerar la división de poderes y el valor de la seguridad jurídica, en razón que desconoce que el Estado Nacional se encuentra exenta de costas en todas las instancias.

    La doctora I.L.O. contesta traslado de la expresión de agravios de la demandada y solicita se rechace el recurso interpuesto con costas por cuanto si bien estos adicionales fueron creados como suplementos particulares, evitando de esta manera incorporarlos al rubro haber, han alcanzado de hecho a la generalidad del personal con estado policial. Advierte que es la propia demandada quien informa acerca de la generalidad del suplemento que se reclama en autos, ya que todos...

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