Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 075287/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 75.287/2014: AUTOS “CRESPO SERGIO GUSTAVO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 49 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 9/09/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que, en lo sustancial, consideró acreditadas las deficiencias de registración invocadas por el trabajador y, a consecuencia de ello, justificado el despido indirecto decidido por éste ante tales incumplimientos, procedentes las indemnizaciones respectivas, como así

también los incrementos y multas previstas en las leyes 24.013, art.80 LCT, art. 2do Ley 25.323 y art. 132 bis de la LCT, se alza la demandada a mérito del memorial obrante a fs. 393/399, en mi criterio sin razón.

Para así concluir he de tener en cuenta, como punto de partida para el análisis que realizaré a continuación, que el art. art. 116 de la L.O.

dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no advierto cumplidos en la presentación que da lugar a la apertura de la presente instancia, en la cual la recurrente se limita a discrepar con la valoración de la prueba realizada por la Sra. Juez de Grado, pero sin aportar ninguna línea argumentativa concreta que justifique una modificación de lo decidido.

Si bien es cierto que la testigo D. (fs. 328) refirió, tal como se señala en el recurso, que se trabajaba de lunes a viernes de 8 a 17 horas y que no sabe cuánto cobraba de sueldo el actor, también lo es que quien parcializa la interpretación de la prueba no es la magistrada de grado, como se afirma en los agravios, sino, por el contrario, la propia recurrente, quien omite considerar, en primer lugar, que la propia testigo señaló claramente la existencia de pagos en negro realizados por ella misma, y en segundo, que al...

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