Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 039572/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 39572/2011 En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “C. y R.S. c/ EN –Mº

Economía (Resol 1378/07) y otro s/ Proceso de conocimiento”, contra la sentencia obrante a fs. 355/362, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. La firma C. y R.S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas– y al organismo creado en su esfera, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (U.C.E.S.C.I.), a fin que se lo condene al pago de las compensaciones a feedlots tramitadas por su parte, por el período septiembre de 2009 a marzo de 2010, inclusive, por un total de $1.085.284,66.-, con más sus intereses y costas. A su vez, peticionó que se declare la inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y normas concordantes que impidan u obstaculicen el reclamo acerca de la preservación del valor de las sumas pretendidas. Finalmente, en su escrito de inicio planteó la nulidad de la resolución conjunta nros. 235, 166 y 334 de 2011 (fs. 3/12).

  2. La señora jueza de primera instancia resolvió dejar sin efecto el artículo 5º de la resolución conjunta nros. 235, 166 y 334 del 2011, en cuanto dio por denegadas las peticiones de compensación de la actora por los períodos septiembre 2009 a marzo 2010. Al mismo tiempo, ordenó que Estado Nacional –Ministerio de Producción–, por intermedio de las autoridades que estimara corresponder, tomase la intervención que le competía, y en el plazo total de noventa (90) días hábiles administrativos determinara lo que en derecho correspondiera sobre las peticiones formuladas por la actora respecto de las solicitudes de compensación presentadas, con arreglo a las pautas que surgían del pronunciamiento y de acuerdo con el régimen establecido por la resolución nº 1378/07, modificatorias y complementarias.

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña del marco normativo aplicable al supuesto sub examine, así como de las Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10530611#224792312#20181228132116587 circunstancias fácticas involucradas, consideró que resultaba aplicable al caso el precedente dictado por esta S. en el expediente caratulado “G.A.L. c/ E.N. – Mº Economía – ONCCA (Resol. 1378/07 Mº AGP) y otro s/

    Proceso de conocimiento”, causa nº 17.944/12, sentencia del 23/8/2016, en el cual se habían debatido hechos análogos a los de la presente causa.

    En este entendimiento, luego de reseñar lo allí expuesto, concluyó que la normativa objetada alcanzaba al establecimiento de engorde de ganado bovino a corral involucrado en el caso, por lo que entendió que correspondía tener por rechazadas las peticiones formuladas por el accionante en sede administrativa, en cuanto así lo había establecido el artículo 5º de la resolución conjunta nros. 235, 166 y 334 de 2011, al desestimar los reclamos por los que se perseguía el pago de compensaciones formulados por todo el universo de solicitantes.

    Sin embargo, con remisión al caso antes citado, indicó que la resolución conjunta mencionada no constituía un ejercicio regular de la función administrativa, dado que la denegación generalizada de un universo de peticiones implicaba desentenderse de la ponderación particular de cada caso.

    De este modo, esgrimió que la nulidad decretada no conllevaba necesariamente a resolver –en la instancia judicial– en sentido favorable a las peticiones formuladas por la actora. Por el contrario, señaló que la invalidez declarada mantenía la necesidad de que la autoridad competente se expidiera sobre las solicitudes formuladas, atento a que estaba en juego una función prestacional de la Administración que, más allá de la procedencia o improcedencia de lo peticionado, imponía un pronunciamiento expreso y regular.

    En la misma línea adujo que la decisión adoptada resultaba adecuada a la especie, por cuanto –como lo había señalado esta S.–

    correspondía reconocer que quedaba reservado a la Administración la potestad de verificar si se reunían los presupuestos fácticos, técnicos y jurídicos que tornaban viable el pago reclamado, por lo que concluyó que dicha verificación excedía las facultades de revisión judicial de las que están investidos los magistrados.

  3. Contra tal pronunciamiento ambas partes interpusieron recurso de apelación, la parte demanda a fs. 363 y la actora a fs. 364. El accionante expresó agravios a fs. 370/376, los cuales no merecieron réplica de la contraria. Por su parte, el Estado Nacional expresó agravios a fs.

    378/381, los que fueron contestados a fs. 386/389.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10530611#224792312#20181228132116587 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 39572/2011

  4. La parte actora se agravió que la jueza de grado haya decidido respecto de un objeto diferente al reclamado, y haya omitido considerar su pretensión, aplicando un precedente cuyos antecedentes fácticos no eran idénticos al de autos. Precisó que no sólo había demandado la nulidad de la resolución conjunta nros. 235, 166 y 334 de 2011, sino que como consecuencia directa de dicha nulidad, había tenido por denegado el pago, y había reclamado las compensaciones, para lo cual ofreció y produjo la prueba informativa, documental y pericial contable respectiva. Frente a la negativa o denegación del crédito, indicó que había demandado una determinada suma de dinero, y había probado mediante la prueba pertinente, no solo su procedencia, sino que además había acreditado su cuantía, y la pertinencia de su actualización. De este modo, puso de relieve que no resultaba razonable ni ajustado a derecho el fallo que retrotraía el proceso a una instancia preliminar, y ordenaba al Estado Nacional a pronunciarse sobre algo que ya había denegado, y cuya procedencia e importe se había acreditado en el proceso.

    Por otro lado, sostuvo que mediante la producción de la prueba realizada en autos, se había acreditado que había cumplido con todos los trámites formales y sustanciales previstos en la resolución nº 1378/07 necesarios para el pago de las compensaciones. En este sentido, esgrimió

    que al hacerlo, consolidó un derecho en su patrimonio a recibir el pago de las mismas. En virtud de ello, sostuvo que el hecho de haber cumplido con todos los recaudos formales y sustanciales establecidos por el régimen vigente en ese momento, lejos de generar una mera expectativa, consolidó un derecho adquirido incorporado a su patrimonio, el cual se traducía en el derecho a recibir el pago en tiempo y forma.

    A su vez, manifestó que la sentencia recurrida era arbitraria e irracional en tanto se configuraba la ausencia de razonabilidad en el caso.

    Por último, para el hipotético caso de que no se compartieran los agravios esgrimidos, y con el objeto de morigerar el dispendio jurisdiccional que implicaría volver a los inicios de las actuaciones, solicitó se modifique la parte resolutiva de la sentencia apelada, y junto al plazo fijado de noventa (90)

    días hábiles administrativos para que la demandada se pronuncie, se le imponga el apercibimiento de que en caso de mantener silencio y no pronunciarse en el plazo fijado, o rechazare total o parcialmente el pago de las compensaciones reclamadas, se tendría por procedente el pago de las sumas demandadas por los importes arrojados en la prueba pericial...

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