Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2021, expediente COM 004660/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de dos mil veintiuno reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “CRESPO Y

RODRIGUEZ C/ DIEGO MOGILANSKI Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N°

COM 4660/2016, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 16 y N° 18.

El doctor R.F.B. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 569/574?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. En fs. 256/270 C.R.S. (en adelante, CyRSA)

demandó a D.E.M., M.E.M. y D.G.E.L., por los daños y perjuicios ocasionados por una maniobra delictiva de la cual la actora resultó víctima.

En tal oportunidad, indicó que el importe del juicio surgiría de la condena que resultaría de la causa penal en la cual se determinan cuáles son los bienes (semovientes), que resultaron objeto de la maniobra delictiva y su consecuente valoración económica.

Señaló que su parte es una reconocida empresa nacional dedicada a la consignación de hacienda. Afirmó que, a fin de desarrollar su actividad en el interior del país, CyRSA opera con intermedio de agentes de ventas o comisionistas, que trabajan como agentes comerciales independientes, no Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 24/06/2021

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación vinculados laboralmente a su parte, y que realizan una labor de intermediación y acercamiento de potenciales clientes.

Alegó que D.M. trabajó como comisionista (en los términos del art. 232 del Código de Comercio) en forma asociada con el Sr.

M.V., DNI 23.587.124. Dijo que ambos conformaron una sociedad de hecho y operaron para CyRSA a partir de abril de 2006. Mencionó que las comisiones por sus actuaciones era facturada a su parte por el Sr. V. y luego distribuida entre ellos.

Señaló que CyRSA se vinculó con ellos en la confianza generada por las buenas referencias familiares de ambos. Apuntó que la abuela y el padre de D.M. operaron comercialmente con CyRSa durante mucho tiempo. Agregó que su parte tenía excelentes referencias del Sr.

USO OFICIAL

V..

Luego, manifestó que su parte jamás imagino que su vinculación con estos comisionistas terminaría empañada por el abuso de confianza y el desvío de fondos al cual se vio sometida y en razón de la cual sufrió

importantes daños.

Arguyó que D.M. le indicó que no podría cumplir con una serie de operaciones de consignación celebradas por él y los hermanos F. y L.I. (en adelante, I., por haber desviado los fondos entregados por CyRSA para aplicar a esas operaciones. Describió que M. le informó que a su parte la realización de una serie de operaciones concertadas por su intermedio (encomendadas por I.,

por las que CyRSA debía pagar el precio de determinada cantidad de hacienda, para lo cual (según la modalidad usual) envió por medio de V. y M. los valores (cheques) correspondientes al pago, que M. en lugar de entregar a I., desvió, de manera que finalmente fueron Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 24/06/2021

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación depositados y cobrados por terceros ajenos a la operación y que no tenían título alguno para recibir dinero de CyRSA.

Apuntó que todo ello fue expuesto en la causa “C.R.S. c/ D.M. s/ ordinario”, N° 844/2011, donde se persigue el cobro del importe de los cheques en cuestión. Dijo que M. ofreció

celebrar un acuerdo de reconocimiento de deuda y pago, con la intención de cancelar el importe de los cheques, pero luego ello resultó otra maniobra de estafa.

Agregó que, mientras tanto, I. le reclamó a su parte el pago de la hacienda que ellos habían vendido a través de M./V., pago que debió efectuar por segunda vez a fin de no deshonrar un compromiso que había sido asumido en su nombre por el comisionista infiel.

USO OFICIAL

  1. en que I., en la nota del 1.6.2010 con firmas certificadas por escribano público, que ratificaron mediante declaración testimonial prestada en la causa penal y N° 844/2011, declararon no haber recibido los cheques originalmente librados por CyRSA para el pago de la operación de venta de ganado (que habían sido enviados por medio del comisionista aquí demandado), haber reclamado y recibido el pago de CyRSA.

    Aclaró que, por su parte, V. reconoció frente a CyRSA y judicialmente, las maniobras desplegadas por su socio, y manifestó resultar ajeno a dichas maniobras. Señaló que el mencionado aseveró que los cheques se los había entregado a M. para que se los entregara a I., según lo convenido, y que, posteriormente, estos le reclamaron no haber recibido el pago en cuestión. Mencionaron que V. dijo que ello implicó la pérdida de confianza con su socio, lo cual derivó en la ruptura del vínculo que ambos mantenían.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que D.M. le ofreció celebrar un convenio de reconocimiento de deuda y pago entre él y la actora, con la fianza de su abuela, en el que reconocería la deuda generada por el desvío de los cheques; ofrecería su cancelación mediante la celebración de dos contratos de "compra venta de terneros a término". Dijo que los animales saldrían del campo de la familia de M., y el contrato con la obligación de entrega de ellos sería suscripto por su abuela, L.K. y su padre, M.E.M..

    Refirió que luego, al incumplirse los contratos, CyRSA intimó su cumplimiento, pero recibió la negativa de los demandados y la de M.,

    en la cual invocaba una relación laboral con su parte. Así, contó que advirtió

    que las firmas de los contratos eran falsas. Afirmó que, tras una serie de USO OFICIAL

    intimaciones cruzadas entre las partes, comenzó a dos vías de acción judicial simultáneas. Por un lado, una denuncia penal por la posible comisión del delito de defraudación y, por el otro, la demanda de rendición de cuentas N°

    844/2011.

    Alegó, asimismo, que tuvo que defenderse en la demanda laboral que M. le había promovido en dicha sede.

    Por todo ello, indicó que en la presente acción persigue la reparación del daño derivado de la imputada maniobra defraudatoria,

    consistente en la falta de entrega de la hacienda que originalmente debían entregar E.K. y M.E.M., a instancias de D. E.

    M., que les había sido pagada por CYRSA y la consiguiente necesidad de ésta de proveerse por otros medios de la hacienda para entregarla a los compradores. Dijo que, posteriormente, la señora K. murió (abuela del codemandado D.E.M. y suegra del restante codemandado).

    Refirió que, en su juicio sucesorio, fue declarada única heredera su hija Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación (madre y esposa de los otros codemandados). Aseguró que, en tanto la Sra.

  2. recibió el pago de la hacienda que supuestamente había comprometido en venta (por depósito realizado en la cuenta bancaria de su apoderado hecho por CyRSA), y omitió restituir ese dinero a pesar de haber desconocido el contrato supuestamente firmado por ella, la presente demanda se dirige también contra su heredera.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    b. En fs. 339 se declaró la rebeldía de los tres codemandados.

    En fs. 353/358vta. se presentaron MARIO ENRIQUE MOGILANSKI

    y D.G.E.L. y solicitaron: a. la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda a una persona ajena y desconocida por su parte, y la consecuente USO OFICIAL

    oportunidad de permitírsele contestar la demanda, oponer las defensas pertinentes, ofrecer prueba; b. La acumulación de la presente causa con los autos “C. y R.S. c/ M.D. s/ ordinario”, expte Nº

    844/2011; c. la declaración de prejudicialidad respecto de la causa penal Nº

    29763/2010; y d. el levantamiento del embargo decretado en autos.

    En fs. 360 se dispuso el cese de esa rebeldía respecto de los codemandados M.E.M. y D.G.E.L..

    En fs. 375/377 se rechazó la nulidad articulada por los antedichos codemandados; se dispuso la acumulación de este expediente con el N°

    844/2011 y admitió el planteo de prejudicialidad.

    En fs. 1087/1088 de los autos N° 844/2011, se dejó sin efecto la prejudicialidad dispuesta en fs. 1052/1053.

    En fs. 527/528 se indicó que no restaba prueba por producirse en el presente juicio. En fs. 529 se puso los autos a los fines del art. 482 del Código Procesal. La actora hizo uso de la facultad que le confiere la mentada Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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