CRESPO MARIA EUGENIA TERESITA c/ FIORITO, RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Número de registro | 189348240 |
Número de expediente | CIV 108091/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 108091/2013 C.M.E.T. c/ FIORITO, RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE).
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
En la resolución de fs.142/144, el Sr. Juez “a quo”
concluyó en que debía tener favorable acogida la excepción de prescripción interpuesta por la aseguradora citada en garantía, con costas. Luego, a fs.146, ampliando su anterior pronunciamiento, resuelve admitir la excepción de prescripción opuesta al progreso de la acción por la codemandada A.T.R.; rechazar similar defensa interpuesta por el codemandado R.F.; y diferir el pedido de aclaratoria de la actora, referente al alcance de la cobertura del seguro, para la oportunidad de dictar sentencia.
Disconforme con lo decidido en ambos pronunciamientos, se alza la actora, por los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.151/158, los que son replicados a fs.160/162 por la aseguradora citada en garantía.
Se agravia la actora de la admisión de la defensa opuesta por la aseguradora, sosteniendo que en virtud de lo normado por el art.118, párrafo tercero de la Ley de Seguros (17.418) y en tanto se trata de una defensa nacida con posterioridad al siniestro, debió ser desestimada. Reprocha que no se haya tenido en cuenta que la obligación asumida por la citada en garantía es de naturaleza condicional, por lo que el término de la prescripción sólo comenzará a correr en caso de que medie en autos condena firme contra el asegurado y/o conductor autorizado. Se queja, además, que se haya omitido considerar que el art.68 de Ley de Tránsito (24.449) ha implantado con carácter obligatorio el seguro de responsabilidad civil, Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #16515710#189348240#20170926104604557 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cuya finalidad es la de proteger a las víctimas de accidentes de tránsito. Cuestiona, también, que se haya diferido el pedido de aclaración del alcance de la cobertura del seguro para la oportunidad de dictar sentencia, la que asevera incongruente, cuando al mismo tiempo ha conocido de la defensa de prescripción de la aseguradora.
Finalmente, se agravia de la prescripción declarada a favor de la codemandada M.T.R. y de la imposición de costas.
De forma liminar y aún cuando no ha sido motivo de crítica por parte de la apelante, es menester señalar ante la entrada en vigor del Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad con lo previsto en su art.7° y teniendo en cuenta la fecha de producción del hecho ventilado en autos, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil derogado.
Máxime, cuando de la aplicación de la disposición específica contenida en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial, debe aplicarse la ley anterior a los plazos de prescripción, no configurándose en el “sub examine” la excepción prevista en la primer parte del segundo párrafo de la norma aludida.
Sentado ello, en cuanto atañe a la cuestión referida al alcance de la legitimación de la compañía de seguros citada en garantía para oponer la defensa de prescripción de la acción, hemos de adelantar que el discurso impugnativo de la apelante pierde entidad a poco de advertir la actitud asumida por la asegurada al contestar la demanda.
Es que, incluso de entenderse que la aseguradora no puede oponer en forma autónoma la prescripción de la acción si el demandado asegurado, sea por la causa que fuere, no opuso tal defensa; no puede soslayarse en este examen la actitud asumida por aquélla en oportunidad de contestar la demanda, pues ha repelido la acción entablada en su contra, formulando expresa adhesión a la Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #16515710#189348240#20170926104604557 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J excepción de prescripción opuesta al progreso de la acción por la aseguradora (vide fs.116/117).
No nos encontramos así, frente a un caso en que deba dilucidarse si debe admitirse la legitimación de la aseguradora para oponer la excepción de prescripción y, de considerarla procedente, definir si esa prescripción propaga sus efectos a la acción contra el asegurado que no dedujo dicha defensa.
No obstante, a los fines de satisfacer la inquietud de la recurrente, en que lo que respecta a posibilidad de la citada de oponer las defensas omitidas por el asegurado, se señala que, contrariamente a lo sostenido por su parte, esta Sala entiende que la aseguradora citada en garantía puede oponer como defensa la prescripción de la acción, aun cuando el asegurado guarde silencio al respecto o se encuentre en rebeldía. Es que, en su condición de parte principal coadyuvante, aquélla está habilitada para oponer las excepciones y defensas de que disponga, inclusive la de prescripción, aun cuando no hayan sido articuladas por el asegurado.
Nos remitimos para ello a los fundamentos del Plenario de la Cámara Civil en pleno, en los autos “F.O. c/RobazzaM.O.”, del 23 de setiembre de 1991 (JA.1991-IV-476; ED.144, p.510/524...
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