Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 1992, expediente L 48076

PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de setiembre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.076, "C., M.F. contra G. y Cía. S.A.D. por antigüedad, vacaciones, aguinaldo, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda interpuesta por M.F.C. contra G. y Cía. S.A. en la que pretendía el cobro de indemnización por daños y perjuicios y diferencias por antigüedad, vacaciones, aguinaldo; imponiendo las costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La respuesta es negativa atento la evidente insuficiencia técnica de la queja.

El quejoso omite descalificar la conclusión central y decisiva del pronunciamiento por la cual se consideró al actor como trabajador agrario no permanente y por lo tanto excluido del ámbito normativo que se pretende de aplicación.

Resultan así, inatendibles los agravios traídos atento...

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