Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2016, expediente CNT 038970/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: CNT 38970/2012/CA1 (38200)

JUZGADO Nº 9 SALA X AUTOS: "CRESPO KARINA BEATRIZ C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo” señaló que el reclamo se sustanció a partir de un presupuesto fáctico de trabajo en tiempo extra sin retribución, lo que no se produjo porque la demandada abonó el tiempo extra cumplido; sin perjuicio de lo cual agregó, que la accionante gozó de licencia por maternidad y tuvo ausencias, conforme se desprende del anexo “A” de la pericial contable, sin que hubiera dicho nada al respecto en el escrito de inicio.

Por último, dicha magistrada explicó que las declaraciones de P. y F. (ambas con juicio pendiente por diferencias salariales y horas extras) carecen de entidad convictiva (conf. art. 90 L.O.), y desestimó el reclamo incoado.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 158/60, debidamente replicado a fs. 165/7.

Cuestiona la recurrente lo resuelto en grado, y a mi modo de ver, de manera injustificada, porque -en realidad- lo que pretende es modificar su planteo inicial; y lo hace a partir de la introducción de argumentos que, en modo alguno, puso a consideración de la Juez “a-quo” (por ejemplo, entre otros, códigos de pago e imputaciones y diferencias salariales), lo cual veda su consideración en esta instancia (conf. art. 277 C.P.C.C.N.).

De todos modos, el detalle efectuado por el perito contador a fs. 130/1, por el período objeto de reclamo (no considero a estos efectos las planillas de fs. 132/3 porque corresponden al año 2.013 y 1er. trimestre 2.014), da cuenta del pago de horas extras con Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20219244#162127415#20160915090931801 recargo del 50% y del 100% (ver fs. 131); y también puede observarse, en las aludidas planillas, por ejemplo, que en año 2.012, excepto marzo y abril (en que la recurrente gozó de licencia vacacional), en los restantes meses, no prestó tareas (estuvo con licencia por enfermedad); y algo similar ocurrió en el año 2.011, producto de la sumatoria de licencia por enfermedad, maternidad y vacacional; como así en los meses de noviembre y diciembre de 2.010 (ver fs. 130), lo cual no fue objeto de...

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