Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 2009, expediente Ac 99670

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.670 "C.F., A.J. contra A., O.A.. Interdicto".

//P., 20 de Mayo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 27 de La Plata considerando que el objeto del presente proceso se había agotado, convirtiéndose la cuestión introducida en el escrito postulatorio en abstracta, lo dio por terminado e impuso las costas por su orden (fs. 465 y vta.).

    A su turno, la Cámara Primera departamental confirmó lo así resuelto (fs. 747/749 vta.), sentencia que fue aclarada a fs. 752/753.

    Ante lo así decidido, los actores dedujeron recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 754/774 y 775/791, respectivamente), los que fueron concedidos (fs. 795 y vta.).

  2. Respecto de la impugnación traída, dable es señalar que reiteradamente ha decidido esta Corte que el pronunciamiento recaído en un interdicto de recobrar la posesión no reviste carácter de definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 57.769, resol. del 25-X-1994; Ac. 75.790, resol. del 15-XII-1999; Ac. 92.050, resol. del 9-II-2005; Ac. 86.631, sent. del 16-II-2005; Ac. 95.544, resol. del 21-XII-2005; Ac. 98.511, resol. del 19-VII-2006), no observándose en el caso, en que la alzada consideró que la situación planteada en la demanda se encontraba revertida ya que los accionantes recobraron la posesión del inmueble conforme surge de las constancias obrantes en el trámite de la I.P.P. n° 267.164, motivos que justifiquen el apartamiento de dicha regla.

    A lo expuesto cabe adunar que el antecedente citado por el recurrente se refiere a una situación diversa a la aquí planteada.

    Asimismo, en relación al agravio referido a la imposición de costas, es menester recordar que si bien este Tribunal reiteradamente ha expresado que las resoluciones en tal materia, por su carácter accesorio, deben seguir la suerte del principal, razón por la cual no resultan revisables en esta instancia extraordinaria cuando lo juzgado en el pronunciamiento que las impone no reviste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR