Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Diciembre de 2012, expediente 50.528

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SI N° 2269, T° XV, F° 6257/61

SISTENCIA, seis de diciembre de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CRESPO, ALBERTO

EDITH Y OTROS C/ S.P.F. S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”,

expediente N° 50.528, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 34 y vta., contra la resolución de fs. 21/25;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de USO OFICIAL

    autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N.

    - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  2. Los actores interponen una medida cautelar innovativa (fs. 13/19) contra el Servicio Penitenciario Federal, a los efectos de que el demandado efectúe en forma adecuada, razonable, legítima y ajustada a derecho la liquidación de los haberes, ordenando incorporar al haber mensual los códigos 001; 008; 010; 015; 227

    establecidos por el Decreto N° 2.807/93 y cualquier otro código que integre sus remuneraciones, debiéndose ordenar su inclusión en un 100% dentro del haber mensual que percibe el personal en situación de retiro y/o pensionado; como así

    también los suplementos que se dictaron por los Decretos N°

    1.275/2005; 1223/06; 872/07; 884/08 Y 752/09 mas los adicionales transitorios creados por estos.

    Manifiestan como fundamento de la medida cautelar que es el estado Nacional incorpore al concepto sueldo lo que erróneamente se ha disminuido de los haberes de los actores, quienes perciben más del 60% menos de lo que legalmente les corresponde, circunstancia que resulta inconstitucional, de naturaleza confiscatoria y con carácter discriminativo, que generaba a su parte un grave perjuicio patrimonial. Dijo que los haberes eran liquidados irregularmente abonándose más del 60% bajo la tipificación de carácter de “NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE”

    Así, explican que la verosimilitud del derecho se emerge de la legislación nacional vigente en la materia.

    Que de conformidad a los artículos 95, 96, 97

    siguientes y concordantes de la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, art. 1° ley N° 16.065 y art.

    14 BIS de la Constitución Nacional, deben tenerse en cuenta para el caso de efectuar los cálculos destinados a la liquidación de todos los suplementos que por ley le correspondan a los actores Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  3. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -

    fs. 21/25.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal,

    incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05,

    1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser Poder Judicial de la Nación considerados...

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