Sentencia de SALA I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CCF 000968/2002/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 968/2002/CA1 I “CRESPIN GABRIELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE

Juzgado: n° 11 ECONOMIA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Secretaria: n° 21 Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a

fs. 249 –cuyo traslado fue respondido por la demandada a fs. 251/254, contra la

decisión de fs. 245/246, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez resolvió tener por desistida de la acción y del

    derecho a la señora G. C. y en lo que aquí interesa declaró la

    caducidad en las presentes actuaciones respecto del resto de los actores, por

    considerar que desde la providencia de fs. 218vta (del 6.02.08) hasta el acuse de

    perención de fs. 224 (del 6.10.11) había trascurrido holgadamente el plazo de seis

    meses previsto en el art. 311, inc. 1, del Código Procesal (texto según ley 26.939,

    D., sin que la actora haya realizado petición capaz

    de interrumplir el curso de la caducidad (fs. 245/246).

    Contra dicha decisión se agravia la parte actora, quien en lo

    sustancial sostiene que los accionantes se han acogido al beneficio previsto en la

    ley 25.451, por lo que el impulso procesal devino abstracto.

  2. En primer término, ha de recordarse que la sanción de la

    deserción del recurso, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al

    apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima

    medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., Sala E, 30.09.80, citado

    por Fenochietto Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio

    amplio que al respecto tiene esta S., permiten considerar que el memorial

    presentado por la actora cumple mínimamente con los requisitos exigidos por el

    art. 265 del Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98,

    2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.06.01 y 1424/92 del 22.04.04).

    Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 3. Ello sentado, se debe señalar que, el fundamento del

    mencionado instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso

    del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de

    desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la

    necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de

    proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:

    Hughes Services...

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