Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 23 de Junio de 2014, expediente CFP 014216/2003/TO02

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO2/CFC7

REGISTRO N° 1205 /14

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y por los doctores J.C.G. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 7/12 vta. y 17/21 de la causa N..

CFP 14216/2003/TO2/CFC7 del Registro de esta Sala,

caratulada “CRESPI, J.R. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal, en el marco de la causa N.. 1838 de su Registro, con fecha 3 de abril de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió:

    SUSPENDER PARCIALMENTE LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA Y

    RESPECTO DEL IMPUTADO J.R.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación y DISPONER un nuevo examen médico del nombrado dentro de tres meses.

    (ver fs. 1/7).

    II. Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.R.C. (fs. 7/12 vta.) y el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

    17/21), los cuales fueron concedidos a fs. 46/47.

    III. Se agravia la Defensa Oficial de la decisión recurrida, por cuanto si bien se resuelve suspender parcialmente la tramitación de la causa respecto a su defendido, en los términos del artículo 77 del código adjetivo, se dispone que “dicha paralización no es absoluta, pues habrá de proseguir la audiencia de debate tendiente a la comprobación de los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio del imputado y su posible autoría…”.

    En ese sentido, sostiene la defensa que la decisión recurrida desnaturaliza el propósito por el cual fue prevista la aplicación del artículo 77 del CPPN y consecuentemente, se vulnera el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN, art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos ), pues la continuación del juicio oral bajo la condición a la cual ese órgano supeditó la suspensión del proceso, a criterio del recurrente,

    implica juzgar a C. en ausencia y sin posibilidades de defensa en juicio.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal encarriló sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del código de rito y sostuvo que el...

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